IGJ flexibiliza trámites de inscripción para sociedades extranjeras

IGJ simplifica el régimen de sociedades extranjeras y flexibiliza trámites de inscripción para atraer inversiones

La medida modifica múltiples disposiciones con el objetivo de simplificar procedimientos, reducir exigencias documentales y adecuar el sistema registral a criterios de proporcionalidad, seguridad jurídica y apertura a la inversión.

Redacción BDC26/05/2026
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IGJ simplifica el régimen de sociedades extranjeras y flexibiliza trámites de inscripción para atraer inversiones

La Inspección General de Justicia aprobó una reforma integral del régimen registral aplicable a sociedades constituidas en el extranjero mediante la Resolución General 4/2026, publicada en el Boletín Oficial el 26 de mayo de 2026.

La Inspección General de Justicia aprobó una modificación integral del régimen aplicable a sociedades constituidas en el extranjero que desarrollan actividades o participan en sociedades locales en la República Argentina. La reforma fue formalizada mediante la Resolución General IGJ 4/2026 y entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

La norma introduce cambios relevantes en los requisitos de inscripción previstos en los artículos 118 y 123 de la Ley 19.550, así como en los trámites vinculados con representantes legales, estados contables, asignación de capital, cancelaciones registrales y traslados de jurisdicción.

Como parte de la reforma, la IGJ derogó numerosos artículos del Anexo A de la Resolución General 15/2024 y sustituyó distintas disposiciones con el objetivo de consolidar un régimen más uniforme y simplificado para sociedades extranjeras.

Nuevos requisitos para inscripciones

El nuevo artículo 164 establece un esquema común de documentación para las sociedades extranjeras que soliciten inscripción en los términos de los artículos 118 y 123 de la Ley General de Sociedades.

Entre los requisitos se incluyen certificados de vigencia emitidos por la autoridad registral de origen, instrumento constitutivo y sus reformas, resolución societaria de inscripción, designación de representante legal y declaraciones juradas de Persona Expuesta Políticamente y beneficiario final.

La resolución también flexibiliza la acreditación de reformas societarias. En determinados casos se admite la presentación de notas del representante legal o textos ordenados del estatuto vigente en reemplazo de la totalidad de las reformas históricas.

Asimismo, se incorpora expresamente la posibilidad de presentar documentación digital apostillada reproducida en soporte papel, siempre que pueda verificarse su integridad, trazabilidad e inalterabilidad.

Tramitación conjunta y simplificación operativa

La IGJ habilitó la tramitación conjunta de la inscripción de sociedades extranjeras con la constitución de sociedades locales en las cuales participen directamente.

La resolución también establece que la inscripción efectuada bajo el artículo 118 dispensa a la entidad extranjera de realizar una inscripción adicional bajo el artículo 123 de la Ley 19.550.

En los fundamentos de la norma, el organismo sostuvo que diversas exigencias formales existentes incrementaban costos de cumplimiento sin aportar valor sustantivo de control registral, especialmente en estructuras societarias con presencia en múltiples jurisdicciones.

Representantes legales y renuncias no tratadas

Otro de los cambios incorporados es el nuevo procedimiento para la inscripción de renuncias no tratadas de representantes legales de sociedades extranjeras.

El régimen permite que el representante solicite la inscripción de su renuncia ante la IGJ cuando la casa matriz no la hubiera tratado o no exista certeza sobre su consideración, siempre que haya sido notificada fehacientemente y transcurra un plazo mínimo de noventa días sin respuesta.

En esos casos deberá acompañarse documentación vinculada con libros rubricados, registraciones realizadas y el domicilio donde permanecerá la documentación societaria.

Estados contables, capital y cancelaciones

La resolución fija un plazo de ciento veinte días corridos desde el cierre del ejercicio para la presentación de estados contables de sucursales, asientos o representaciones permanentes.

También se modifican los mecanismos de acreditación de capital asignado, diferenciando los supuestos de integración mediante transferencias de fondos y aportes de bienes no dinerarios.

En materia de cancelaciones registrales y cierres voluntarios, se incorporan nuevos requisitos vinculados con balances de liquidación, informes de auditoría y certificaciones contables que acrediten inexistencia de pasivos pagaderos en la República Argentina.

Jurisdicciones no cooperantes y adecuación societaria

La IGJ mantuvo un criterio restrictivo respecto de sociedades provenientes de jurisdicciones consideradas no cooperadoras en materia de transparencia fiscal o identificadas por el GAFI como jurisdicciones de alto riesgo en prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

En esos casos, el organismo podrá requerir documentación complementaria adicional conforme las disposiciones previstas en el Libro XI de las Normas de la IGJ.

Por otra parte, la resolución actualiza el régimen de adecuación previsto en el artículo 124 de la Ley 19.550 para sociedades extranjeras consideradas locales por su sede o principal objeto en la República Argentina, incorporando requisitos sobre balances especiales, cancelaciones registrales y rúbrica de libros.

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