El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social dispuso que las mutuales autorizadas a prestar el servicio de ayuda económica mutual con fondos provenientes del ahorro de sus asociados deberán identificar a los asociados y beneficiarios comprendidos en los estándares internacionales de intercambio automático de información financiera.
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) dictó la Resolución 1038/2026, mediante la cual estableció nuevas obligaciones de debida diligencia e identificación para determinadas mutuales en el marco del intercambio automático de información de cuentas financieras.
La medida alcanza específicamente a las mutuales autorizadas por el organismo a prestar el servicio de ayuda económica mutual con fondos provenientes del ahorro de sus asociados, sujetas al régimen de la Ley 20.321 y sus modificatorias. Estas entidades deberán arbitrar las medidas necesarias para identificar a los asociados y sus beneficiarios alcanzados por el estándar internacional.
La resolución se dicta en el marco del compromiso asumido por la República Argentina a través de la suscripción a la “Declaración sobre Intercambio Automático de Información en Asuntos Fiscales”, desarrollada por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), y de las disposiciones vinculadas a la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras de los Estados Unidos de América, conocida como FATCA.
Según la norma, los legajos de los asociados y beneficiarios deberán incluir, en el caso de personas humanas, información sobre nacionalidad, país de residencia fiscal, número de identificación fiscal en ese país, domicilio, lugar y fecha de nacimiento. Esta obligación también comprende a aquellas personas humanas que resulten controlantes de entidades no financieras del país alcanzadas.
En el caso de personas jurídicas y otros entes, la información exigida deberá comprender el país de residencia fiscal, el número de identificación fiscal en ese país y el domicilio.
Alcance del estándar CRS
El INAES dispuso que los alcances y definiciones vinculados a sujetos alcanzados, cuentas, datos a suministrar y procedimientos de debida diligencia deberán interpretarse conforme al documento “Standard for Automatic Exchange of Financial Account Information-Common Reporting Standard”, aprobado por la OCDE.
El Estándar Común de Reporte obliga a los países adheridos a obtener información respecto de instituciones financieras, entre las cuales podrían quedar comprendidas ciertas cooperativas y mutuales, para su intercambio automático con otras jurisdicciones.
En ese marco, la resolución señala que las mutuales habilitadas a prestar servicios de ayuda económica con fondos provenientes del ahorro de sus asociados serán las efectivamente comprendidas en los requerimientos de debida diligencia y reporte previstos por la normativa vigente de ARCA respecto del CRS, siempre que la información a reportar se encuadre en las pautas allí establecidas.
Presentación ante ARCA y protección de datos
La información sobre los asociados y beneficiarios alcanzados deberá ser presentada ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), de acuerdo con el régimen que ese organismo establezca.
Asimismo, las entidades alcanzadas deberán cumplir con los resguardos de secreto previstos en el artículo 5°, apartado 2, inciso e), de la Ley de Protección de Datos Personales 25.326.
La resolución también remarca que no todas las cooperativas y mutuales son sujetos obligados frente a la prevención del lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, sino aquellas comprendidas conforme al alcance de la Resolución UIF 99/2023, en razón de las actividades de ahorro y préstamo que desarrollan.




