INAES incorpora mutuales al intercambio de información financiera

ARCA e INAES avanzan con el intercambio automático de información financiera en mutuales

La medida se enmarca en los compromisos asumidos por la Argentina bajo el Estándar Común de Reporte de la OCDE, las disposiciones vinculadas a FATCA y el régimen de información que establezca ARCA.

Redacción BDC26/05/2026
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ARCA e INAES avanzan con el intercambio automático de información financiera en mutuales

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social dispuso que las mutuales autorizadas a prestar el servicio de ayuda económica mutual con fondos provenientes del ahorro de sus asociados deberán identificar a los asociados y beneficiarios comprendidos en los estándares internacionales de intercambio automático de información financiera.

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) dictó la Resolución 1038/2026, mediante la cual estableció nuevas obligaciones de debida diligencia e identificación para determinadas mutuales en el marco del intercambio automático de información de cuentas financieras.

La medida alcanza específicamente a las mutuales autorizadas por el organismo a prestar el servicio de ayuda económica mutual con fondos provenientes del ahorro de sus asociados, sujetas al régimen de la Ley 20.321 y sus modificatorias. Estas entidades deberán arbitrar las medidas necesarias para identificar a los asociados y sus beneficiarios alcanzados por el estándar internacional.

La resolución se dicta en el marco del compromiso asumido por la República Argentina a través de la suscripción a la “Declaración sobre Intercambio Automático de Información en Asuntos Fiscales”, desarrollada por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), y de las disposiciones vinculadas a la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras de los Estados Unidos de América, conocida como FATCA.

Según la norma, los legajos de los asociados y beneficiarios deberán incluir, en el caso de personas humanas, información sobre nacionalidad, país de residencia fiscal, número de identificación fiscal en ese país, domicilio, lugar y fecha de nacimiento. Esta obligación también comprende a aquellas personas humanas que resulten controlantes de entidades no financieras del país alcanzadas.

En el caso de personas jurídicas y otros entes, la información exigida deberá comprender el país de residencia fiscal, el número de identificación fiscal en ese país y el domicilio.

Alcance del estándar CRS

El INAES dispuso que los alcances y definiciones vinculados a sujetos alcanzados, cuentas, datos a suministrar y procedimientos de debida diligencia deberán interpretarse conforme al documento “Standard for Automatic Exchange of Financial Account Information-Common Reporting Standard”, aprobado por la OCDE.

El Estándar Común de Reporte obliga a los países adheridos a obtener información respecto de instituciones financieras, entre las cuales podrían quedar comprendidas ciertas cooperativas y mutuales, para su intercambio automático con otras jurisdicciones.

En ese marco, la resolución señala que las mutuales habilitadas a prestar servicios de ayuda económica con fondos provenientes del ahorro de sus asociados serán las efectivamente comprendidas en los requerimientos de debida diligencia y reporte previstos por la normativa vigente de ARCA respecto del CRS, siempre que la información a reportar se encuadre en las pautas allí establecidas.

Presentación ante ARCA y protección de datos

La información sobre los asociados y beneficiarios alcanzados deberá ser presentada ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), de acuerdo con el régimen que ese organismo establezca.

Asimismo, las entidades alcanzadas deberán cumplir con los resguardos de secreto previstos en el artículo 5°, apartado 2, inciso e), de la Ley de Protección de Datos Personales 25.326.

La resolución también remarca que no todas las cooperativas y mutuales son sujetos obligados frente a la prevención del lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, sino aquellas comprendidas conforme al alcance de la Resolución UIF 99/2023, en razón de las actividades de ahorro y préstamo que desarrollan.

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