ARCA prorroga hasta agosto los cambios en el uso del C.A.E.A.

ARCA prorroga hasta agosto los cambios en el uso del C.A.E.A. para facturación electrónica

La decisión responde a planteos de cámaras empresariales por inconvenientes técnicos para completar las adecuaciones de sus sistemas informáticos. No obstante, desde el 1 de junio de 2026 no se admitirán nuevas solicitudes de adhesión para utilizar el C.A.E.A. como modalidad principal de emisión de comprobantes.

Redacción BDC29/05/2026
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ARCA prorroga hasta agosto los cambios en el uso del C.A.E.A. para facturación electrónica

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero modificó la fecha de entrada en vigencia de las Resoluciones Generales 5.782 y 5.785, que redefinen el uso del Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” en el esquema de facturación electrónica.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero prorrogó hasta el 1 de agosto de 2026 la entrada en vigencia de los cambios previstos para el uso del Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” en el régimen de facturación electrónica. La medida fue dispuesta mediante la Resolución General 5852/2026, publicada en el Boletín Oficial el 29 de mayo de 2026.

La resolución modifica la fecha de aplicación de las Resoluciones Generales 5.782 y 5.785, que originalmente preveían cambios desde el 1 de junio de 2026. A partir del nuevo cronograma, ambas normas comenzarán a regir el 1 de agosto de 2026.

El cambio alcanza al procedimiento especial de emisión de comprobantes electrónicos mediante C.A.E.A., que había sido establecido como modalidad opcional por la Resolución General 2.926. Con la nueva regulación, ese mecanismo deja de operar como modalidad principal y queda reservado como alternativa de excepción ante contingencias, en el marco del Título III de la Resolución General 4.290.

Según los considerandos de la resolución publicada hoy, la postergación responde a los inconvenientes técnicos informados por diversas cámaras empresariales representativas de distintos sectores. Esos planteos estuvieron vinculados con dificultades para concluir las adecuaciones necesarias en los sistemas informáticos de facturación requeridas para implementar las disposiciones de las Resoluciones Generales 5.782 y 5.785 en la fecha prevista.

Del C.A.E.A. opcional al uso excepcional por contingencias

El trasfondo normativo de la prórroga se encuentra en el proceso iniciado por ARCA para avanzar hacia la facturación en línea mediante la utilización generalizada del Código de Autorización Electrónico “C.A.E.”. En ese esquema, el C.A.E.A. deja de funcionar como un canal ordinario o principal de autorización de comprobantes y pasa a tener un rol complementario para casos de contingencia.

La Resolución General 5.782 sustituyó integralmente el régimen previsto por la Resolución General 2.926 y estableció un procedimiento excepcional de emisión de comprobantes electrónicos para ser utilizado ante contingencias. La norma dispuso que los comprobantes emitidos bajo ese procedimiento deberán contener el C.A.E.A. en reemplazo del C.A.E., obtenido mediante intercambio de información basado en WebService.

Hasta ese cambio, el C.A.E.A. funcionaba como un procedimiento especial de carácter opcional, que podía ser utilizado por determinados contribuyentes como modalidad principal de emisión de comprobantes electrónicos. Con la reforma, ARCA reserva ese código para situaciones excepcionales y consolida el C.A.E. como mecanismo ordinario de autorización en línea.

Cómo funcionará el C.A.E.A. bajo el nuevo régimen

El nuevo régimen mantiene la posibilidad de solicitar un único C.A.E.A. por contribuyente, con validez para los comprobantes electrónicos emitidos durante períodos quincenales. El primer período comprende del día 1 al 15 de cada mes y el segundo, del día 16 al último día de cada mes. La solicitud puede efectuarse desde los 5 días corridos inmediatos anteriores al inicio de cada período o dentro del período en el cual se utilice.

Además, los contribuyentes deberán habilitar puntos de venta específicos para generar comprobantes con C.A.E.A., asociados al mismo domicilio de la modalidad de emisión principal y a su condición frente al impuesto al valor agregado. También se mantiene la obligación de informar las operaciones realizadas con el código otorgado y los puntos de venta no utilizados.

C.A.E.A. como primera opción de contingencia vía WebService

La Resolución General 5.785 complementó el rediseño al modificar la Resolución General 4.290. En particular, dispuso que el procedimiento excepcional con C.A.E.A. deberá utilizarse como primera opción de contingencia cuando la emisión de comprobantes electrónicos originales se realice mediante intercambio de información basado en WebService.

Esa misma norma actualizó las consecuencias aplicables ante incumplimientos vinculados con la rendición de comprobantes emitidos con C.A.E.A., omisiones en la presentación de la declaración jurada F. 2051 o inconsistencias detectadas por el organismo.

Entre otras medidas, ARCA podrá no otorgar el C.A.E.A. como método de contingencia, otorgar autorizaciones parciales del Código de Autorización de Impresión “C.A.I.” o determinar obligaciones específicas de emisión electrónica, según el tipo de incumplimiento verificado.

Qué cambia desde el 1 de junio de 2026

Aunque la implementación se posterga hasta el 1 de agosto de 2026, la Resolución General 5852/2026 introduce una regla operativa relevante desde el 1 de junio de 2026.

A partir de esa fecha, inclusive, no será necesaria la tramitación de la solicitud de adhesión al procedimiento especial opcional previsto por la Resolución General 2.926 para utilizar el C.A.E.A. como modalidad complementaria a la principal ante contingencias.

Al mismo tiempo, desde el 1 de junio de 2026 ARCA no admitirá nuevas solicitudes de adhesión para utilizar ese procedimiento como modalidad principal de emisión de comprobantes. De esta manera, aunque se concede un plazo adicional para la adecuación técnica de los sistemas, queda cerrado el ingreso de nuevos contribuyentes al esquema anterior basado en el uso principal del C.A.E.A.

La Resolución General 5852/2026 entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

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