Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos

El Gobierno moderniza la revisión técnica vehicular y abre un registro para talleres habilitados

El nuevo esquema prevé una base informática nacional, fiscalización de la CNRT y adecuación normativa de la ANSV y la CNRT en plazos específicos.

Redacción BDC03/06/2026
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El Gobierno moderniza la revisión técnica vehicular y abre un registro para talleres habilitados

La medida permite que los talleres inscriptos realicen la revisión técnica de todo tipo de vehículos, particulares, comerciales, de carga, pasajeros, antiguos o especiales.

La Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía abrió el Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos, que funcionará como un registro abierto, público, gratuito y digital a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

La medida fue dispuesta mediante la Resolución 32/2026, publicada el 3 de junio de 2026 en el Boletín Oficial, y entra en vigencia desde esa fecha. El nuevo régimen habilita a los talleres actualmente inscriptos y a los que se incorporen con posterioridad a realizar la revisión técnica de todo tipo de vehículos, ya sean de uso particular o comercial, de pasajeros o de carga, antiguos o especiales.

El cambio se enmarca en la modificación introducida por el Decreto 196/2025 a la reglamentación de la Ley Nacional de Tránsito 24.449, que designó a la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y habilitó la realización de revisiones por cualquier taller, concesionaria o importador con capacidad técnica suficiente, independientemente de la radicación del vehículo.

Según informó el Gobierno mediante un comunicado de prensa “gracias a esta normativa, los usuarios podrán realizar la revisión técnica vehicular que corresponda en su taller de confianza, siempre que el mismo cumpla con los requisitos técnicos exigidos y se encuentre inscripto en el registro, lo que permite compatibilizar la necesaria verificación técnica con un procedimiento más ágil, previsible y accesible para quienes deseen incorporarse al sistema.”

La resolución también modifica la denominación del registro creado por la Resolución 417/1992, que hasta ahora estaba asociado a talleres de inspección técnica de vehículos de transporte de pasajeros y cargas. A partir de la nueva redacción, pasa a denominarse Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos, con un alcance más amplio y alineado con el nuevo esquema regulatorio.

Otro de los puntos centrales de la norma es la obligación de desarrollar o implementar, en un plazo de 90 días, una base informática que reciba y consolide la información de los vehículos inspeccionados, los datos técnicos y los resultados de las revisiones efectuadas por los talleres inscriptos. Esa tarea queda a cargo de la Subsecretaría de Transporte Automotor.

Los talleres deberán remitir la información que determine dicha Subsecretaría mediante los mecanismos que se establezcan, garantizando la compatibilidad e interoperabilidad con la base informática nacional.

Asimismo, se reconfiguran los plazos para la revisión técnica:

  • Primera inspección:
    • Vehículos particulares 0km: 5 años.
    • Vehículos cargas y pasajeros 0km: hasta 12 meses máximo.
  • Revisión periódica:
    • Vehículos particulares: hasta 10 años: cada 24 meses. Más de 10 años: cada 12 meses.
    • Vehículos no particulares (cargas y pasajeros): cada 12 meses.

En cuanto a los requisitos técnicos, se continuará exigiendo la presencia de un Director Técnico y el cumplimiento de los procedimientos de revisión establecidos en la normativa vigente.

En materia de control, la Resolución 32/2026 asigna a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) la fiscalización y auditoría del cumplimiento del régimen aplicable a los talleres de revisión técnica inscriptos.

Además, encomienda a la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y a la CNRT adecuar su normativa interna en un plazo de 30 días. También sustituye el anexo técnico sobre requerimientos de infraestructura, equipamiento, operatividad y documentación de los talleres, y deroga el artículo 3° de la Resolución 2/2023 de la ex Secretaría de Planificación de Transporte.

Según los considerandos de la medida, el objetivo es reducir cargas normativas y exigencias formales innecesarias, sin afectar los estándares técnicos verificables que deben garantizar la calidad de las inspecciones y la seguridad vial.

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