La Agencia de Recaudación y Control Aduanero extendió por un año la suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con determinadas deudas de empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero prorrogó hasta el 30 de junio de 2027, inclusive, la suspensión de las ejecuciones fiscales vinculadas con determinadas deudas de las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021.
La medida fue instrumentada mediante la Resolución General (ARCA) 5870/2026, publicada el 29 de junio de 2026 en el Boletín Oficial, y entrará en vigencia el 1 de julio de 2026. De esta manera, se extiende por un año el plazo que vencía el 30 de junio de 2026.
La suspensión alcanza a las ejecuciones relacionadas con las deudas contempladas en el artículo 116 bis de la Ley N° 11.672, incorporado por el artículo 79 de la Ley N° 27.341. Se trata de obligaciones generadas hasta el período fiscal 2015 por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida.
El régimen legal previó la condonación de esas deudas, cualquiera fuera el estado en que se encontraran. Posteriormente, el Decreto N° 651/2017 encomendó a los entonces Ministerios de Hacienda y de Producción la implementación del procedimiento necesario para hacer efectiva esa condonación.
La Resolución Conjunta N° 6/2017 estableció que las empresas beneficiarias debían solicitar la emisión de un Certificado de Cumplimiento Promocional. Ese documento constituye título suficiente para acreditar que la deuda se encuentra comprendida en la condonación.
Mientras se desarrolla el procedimiento de verificación y emisión de los certificados, la administración tributaria mantiene suspendidas las ejecuciones fiscales relacionadas con las obligaciones alcanzadas. La suspensión había sido establecida inicialmente por la Resolución General N° 4.129 y posteriormente fue extendida mediante sucesivas normas.
La última prórroga, dispuesta por la Resolución General N° 5.717, había fijado como fecha límite el 30 de junio de 2026. ARCA explicó que todavía existen solicitudes pendientes de resolución y que la emisión de los certificados y su posterior evaluación requieren la intervención de distintas áreas administrativas.
En ese marco, la Resolución General 5870/2026 mantiene suspendidas las acciones judiciales de cobro hasta el 30 de junio de 2027. La medida no amplía el universo de deudas alcanzadas ni modifica el procedimiento de condonación, sino que extiende el período durante el cual no podrán continuar las ejecuciones fiscales vinculadas con esas obligaciones.
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