El oficialismo obtuvo dictamen de mayoría para el proyecto de Inocencia Fiscal II en un plenario de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y Legislación Penal de la Cámara de Diputados. El texto reunió 44 firmas e incorporó modificaciones para excluir a los funcionarios públicos de los principales beneficios del régimen.
El proyecto de Inocencia Fiscal II obtuvo este miércoles 12 de agosto dictamen de mayoría en la Cámara de Diputados, luego de que el oficialismo aceptara modificaciones al texto para sumar el acompañamiento de bloques aliados.
El despacho reunió 44 firmas sobre 75 diputados presentes en el plenario conjunto de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y Legislación Penal. Entre los firmantes hubo representantes de La Libertad Avanza, Pro, UCR, Innovación Federal, MID, Independencia, Producción y Trabajo y Provincias Unidas.
Funcionarios públicos podrán usar el sistema, pero sin bloqueo fiscal
El artículo 38 proyectado habilita a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país a optar por la modalidad simplificada de Ganancias, siempre que mantengan la residencia fiscal durante todo el período fiscal involucrado.
Sin embargo, tanto los Grandes Contribuyentes Nacionales como los funcionarios públicos incluidos en el nuevo artículo 38 bis podrán adherir únicamente a efectos de presentar la declaración jurada y efectuar el pago correspondiente. Para ellos, la adhesión no generará la presunción de exactitud ni los restantes efectos y beneficios previstos por el régimen.
La exclusión alcanza a quienes ejerzan o hayan ejercido durante los 5 años anteriores a la adhesión determinados cargos de alta responsabilidad pública. Entre ellos se encuentran funcionarios con jerarquía no inferior a secretario de Estado o equivalente en los niveles nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; legisladores; concejales; parlamentarios del Mercosur; magistrados judiciales y del Ministerio Público; defensores del Pueblo y miembros de consejos de la magistratura o jurados de enjuiciamiento.
La opción por la modalidad simplificada podrá ejercerse para los períodos fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2025.
Reducción de multas y cambios en el régimen sancionatorio
El dictamen incorpora además modificaciones destinadas a reducir determinadas sanciones formales previstas en la Ley 11.683, con un esquema que combina una reducción permanente para determinados contribuyentes con un régimen especial aplicable a infracciones anteriores a la entrada en vigencia de la nueva ley.
Por un lado, el artículo 2° incorpora como artículo 49 bis de la Ley 11.683 un régimen permanente de reducción para MiPyMEs y personas humanas. La disposición establece que, cuando el infractor sea una micro, pequeña o mediana empresa en los términos del artículo 2° de la Ley 24.467, o se trate de una persona humana, sucesión indivisa o entidad sin fines de lucro que no revista la condición de Gran Contribuyente Nacional conforme la categorización de ARCA, los importes de las multas previstas en los artículos 38 y 39 de la Ley 11.683 y en los artículos sin número incorporados a continuación de ellos se reducirán de pleno derecho en un 25%.
De esta manera, la reducción del 25% operará automáticamente respecto de las multas formales alcanzadas para los sujetos comprendidos, siempre que no tengan la condición de Grandes Contribuyentes Nacionales.
A este esquema se suma el nuevo Título III – Régimen Especial de Reducción de Multas, que incorpora un beneficio adicional y transitorio para determinadas infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley.
El artículo 17 reduce en un 50% el importe de las multas por infracciones formales previstas en los artículos 38 y 39 y en los artículos sin número incorporados a continuación de estos de la Ley 11.683, siempre que correspondan a obligaciones vencidas desde la entrada en vigencia de la Ley 27.799 y que las sanciones no se encuentren firmes o que, aun encontrándose firmes, no hayan sido canceladas.
El beneficio alcanza a MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no revistan la condición de Grandes Contribuyentes Nacionales.
Para acceder a la reducción del 50%, el contribuyente deberá acreditar, en forma previa o simultánea, el cumplimiento de la obligación formal o la subsanación de la omisión que dio origen a la infracción.
Además, cuando la sanción se encuentre en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, el acogimiento implicará el allanamiento incondicional a la pretensión fiscal por la parte de la multa que no resulte reducida, la renuncia a toda acción y derecho y, de corresponder, la asunción de las costas y gastos causídicos.
El régimen también establece expresamente que la reducción no generará derecho a repetición respecto de multas que hubieran sido abonadas antes de la entrada en vigencia de la nueva ley.
En consecuencia, el dictamen configura dos tratamientos diferenciados: una reducción permanente del 25%, que se incorporará a la Ley 11.683 para las multas formales aplicables a los sujetos alcanzados, y una reducción especial del 50% para infracciones anteriores, sujeta al cumplimiento de requisitos específicos y sin devolución de importes ya pagados.
Nuevo umbral para determinar una discrepancia significativa
El dictamen redefine además el concepto de “discrepancia significativa”, una cuestión central porque su existencia puede habilitar la impugnación del régimen y la fiscalización de períodos alcanzados por la presunción de exactitud.
Se considerará configurada, entre otros supuestos, cuando una impugnación de ARCA genere un incremento del impuesto determinado o una reducción de quebrantos no inferior al 15% respecto de lo declarado.
No obstante, dentro del régimen simplificado se agrega una protección adicional: aunque se alcance ese porcentaje, no habrá discrepancia significativa si la diferencia no supera un umbral equivalente al 5% del monto previsto para el delito de evasión simple en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario.
También habrá discrepancia cuando el ajuste supere directamente el monto previsto para la evasión simple o cuando derive de facturas o documentos apócrifos o de ingresos directos computados improcedentemente, incluidas retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos.
La carga de la prueba quedará exclusivamente en cabeza de ARCA
Otro de los cambios relevantes es la incorporación expresa de una regla probatoria.
El dictamen dispone que la carga de demostrar si existe una discrepancia significativa recaerá exclusivamente sobre ARCA. Para hacerlo, el organismo deberá considerar únicamente la información declarada por el contribuyente y aquella disponible en sus sistemas o suministrada por terceros.
Cualquier otra consideración utilizada para sostener la existencia de una discrepancia significativa carecerá de valor probatorio para impugnar el régimen simplificado.
Además, no se computará como discrepancia la diferencia entre una declaración simplificada original y una rectificativa cuando esta última sea presentada dentro de los 15 días hábiles de notificada una liquidación administrativa o determinación de oficio y el saldo resultante, con sus intereses, sea cancelado o regularizado.
Cómo funcionará el bloqueo fiscal sobre IVA
El proyecto precisa también el alcance de la presunción de exactitud respecto del IVA.
A esos efectos, se considerarán períodos no prescriptos los comprendidos hasta diciembre inclusive del período fiscal de Ganancias por el cual se hubiera ejercido la opción.
Respecto del IVA correspondiente al mismo período fiscal por el cual se presenta Ganancias mediante la modalidad simplificada, la presunción de exactitud será aplicable salvo que se detecte utilización de facturas apócrifas o ingresos directos computados improcedentemente.
El dictamen limita además la utilización de las presunciones de la Ley 11.683 para desactivar el bloqueo fiscal. Hasta el 31 de diciembre de 2027 no serán aplicables, a esos efectos, los incisos f) y g) del artículo 18 de la Ley de Procedimiento Tributario. Los restantes indicios y presunciones tampoco podrán utilizarse como único fundamento para acreditar una discrepancia significativa.
Operaciones bancarizadas: alcanza con el origen o el destino
El nuevo artículo 40 bis introduce una precisión relevante respecto del requisito de canalización de operaciones.
Los contribuyentes deberán utilizar medios autorizados por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores, pero el requisito se considerará cumplido cuando esos medios intervengan en el sistema financiero formal en el origen o en el destino de la operación.
El dictamen incorpora además una excepción expresa para fondos utilizados en pagos en efectivo realizados al otorgarse escrituras públicas mediante las cuales se constituyan, modifiquen, declaren o extingan derechos reales sobre inmuebles.
Hasta el 31 de diciembre de 2027, esos fondos quedarán alcanzados por las reglas previstas para quienes se encuentren bajo la presunción de exactitud y, a efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales, se considerarán incorporados al patrimonio el día en que se concrete la operación.
La adhesión será un antecedente favorable ante la UIF
El proyecto establece que la constancia de adhesión al régimen simplificado deberá ser considerada por los sujetos obligados de la Ley 25.246 como un antecedente favorable en la identificación y monitoreo de las operaciones realizadas por el contribuyente.
Esto no elimina ni reduce las obligaciones en materia de prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. Continuarán vigentes, entre otras, las obligaciones de debida diligencia y monitoreo conforme las normas de la UIF.
ARCA deberá, además, habilitar sistemas automatizados o API para que los sujetos obligados puedan verificar si una persona se encuentra adherida, excluida o dada de baja de la modalidad simplificada.
Restitución del bloqueo fiscal si ARCA pierde una determinación de oficio
El dictamen incorpora también una garantía para los casos en los que ARCA impugne el régimen por considerar que existe una discrepancia significativa y posteriormente esa determinación sea anulada o revocada.
En ese supuesto se restablecerá íntegramente la presunción de exactitud de los períodos involucrados y se considerará que la fiscalización no debió haber sido habilitada.
Si el contribuyente hubiera pagado la pretensión fiscal durante el procedimiento, ARCA deberá reintegrar el importe con los intereses correspondientes a la repetición de tributos dentro de los 45 días hábiles de notificada la resolución firme favorable.
Qué ocurre con fiscalizaciones ya iniciadas
La adhesión al régimen no frenará órdenes de intervención, liquidaciones administrativas, determinaciones de oficio ni procesos administrativos o judiciales que hubieran sido notificados antes de ejercer la opción.
No obstante, quienes antes de adherir hubieran cancelado o regularizado totalmente el impuesto y los intereses derivados de ajustes de Ganancias o IVA correspondientes a períodos alcanzados por la presunción de exactitud quedarán eximidos de las multas de los artículos 45 y 46 de la Ley 11.683, salvo que ya estuvieran firmes.
Para mantener ese beneficio, deberán además renunciar al derecho a repetir el impuesto y los intereses pagados o regularizados vinculados con la sanción.
FACPCE destacó una mayor certeza jurídica
Durante el plenario expuso José Ignacio Simonella, presidente de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), quien sostuvo que el proyecto complementa y mejora la legislación vigente y permite aclarar cuestiones que habían generado dudas para el asesoramiento profesional.
Entre los aspectos destacados señaló que el nuevo texto brinda mayor certeza jurídica, incorpora un umbral mínimo para determinar una discrepancia significativa y amplía el acceso a la liquidación simplificada para las personas humanas.
También indicó que, en el caso de los grandes contribuyentes, el sistema simplificado opera a los efectos de la presentación y el pago, sin que ello implique necesariamente el acceso a todos los beneficios sustanciales del régimen.
Simonella remarcó además que la iniciativa procura fomentar la formalización de ahorros actualmente fuera del sistema financiero, aunque aclaró que el mecanismo no constituye un blanqueo.
Otro de los puntos señalados por el titular de la FACPCE es la modificación de la carga probatoria, ya que, según explicó durante su exposición, corresponderá a ARCA acreditar la existencia de una discrepancia significativa.
Un “cambio de paradigma” en Ganancias
Oscar Fernández, coordinador técnico de la Comisión de Asuntos Tributarios de la FACPCE, sostuvo que la propuesta implica un cambio de paradigma en la liquidación del Impuesto a las Ganancias.
El especialista diferenció entre beneficios operativos y beneficios sustanciales vinculados con derechos de los contribuyentes y precisó que el régimen simplificado está destinado a personas humanas y a sucesiones indivisas residentes en el país, pero no a sociedades.
Fernández señaló también que la simplificación no modifica la determinación sustancial del Impuesto a las Ganancias. Según explicó, el impuesto resultante debería ser equivalente al que correspondería ingresar bajo el régimen general, por lo que la medida no implicaría una resignación de recaudación para la Nación ni para las provincias.
El técnico caracterizó al sistema como un régimen de “bloqueo fiscal”, basado en una presunción de exactitud respecto de determinadas declaraciones juradas de Ganancias e IVA correspondientes a períodos no prescriptos.
La diferencia práctica, explicó, se encuentra principalmente en la forma de liquidación. En el régimen tradicional, además de determinar el impuesto conforme a la Ley de Ganancias, el contribuyente debe informar aspectos patrimoniales, consumo y justificaciones patrimoniales, mientras que el nuevo esquema procura simplificar esa mecánica.
La UIF defendió la formalización de los ahorros
El presidente de la Unidad de Información Financiera, Matías Álvarez, centró su exposición en el nivel de informalidad de la economía y en su impacto sobre los mecanismos de prevención del lavado de activos.
Álvarez señaló que aproximadamente el 48% de la actividad económica argentina se desarrolla en condiciones de informalidad y sostuvo que existe un volumen significativo de efectivo que circula por fuera de los canales formales.
Según explicó, esa situación no implica necesariamente que los fondos tengan origen ilícito, sino que en muchos casos responde a mecanismos utilizados por los ahorristas para proteger sus recursos frente a contextos macroeconómicos adversos.
El funcionario advirtió que la circulación de fondos fuera del sistema dificulta los controles y genera alertas vinculadas con operaciones de bajo monto que pueden obstaculizar la identificación de riesgos efectivos de lavado de activos y financiación del terrorismo.
En ese sentido, defendió la incorporación de esos recursos al circuito formal y sostuvo que la reforma busca mejorar la eficiencia del sistema de prevención, no reducir los controles.
Álvarez recordó además que las obligaciones previstas en la Ley 25.246 continúan vigentes para los sujetos obligados, incluyendo el monitoreo, la debida diligencia, el análisis de operaciones y el reporte de aquellas consideradas sospechosas.
También vinculó la iniciativa con las observaciones realizadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) respecto de la necesidad de mejorar la identificación de los riesgos provenientes de servicios financieros informales y avanzar hacia soluciones permanentes de formalización.
Cambios en las multas del RENATRE
El proyecto también modifica el régimen sancionatorio de la Ley 25.191.
Las infracciones leves vinculadas con declaraciones inconsistentes del contrato de trabajo rural serán sancionadas con multas de entre $120.000 y $187.500; las graves, correspondientes a declaraciones falsas, entre $375.000 y $1.500.000; y las muy graves, vinculadas con la omisión total de declaración, entre $1.500.000 y $7.500.000.
En caso de reincidencia dentro de los últimos 5 años, el máximo de las infracciones muy graves podrá incrementarse hasta un 50%.
Desde el 1 de enero de 2027, los montos se actualizarán anualmente según la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) registrada entre enero y diciembre del año anterior.
Vigencia y efectos
La ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.
Las modificaciones vinculadas con la modalidad simplificada de Ganancias tendrán efectos, como regla general, para los períodos fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2025.
En el caso de los funcionarios públicos, la limitación de beneficios comenzará a aplicarse desde la entrada en vigencia de la nueva ley. Para la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2025, además, no se exigirá haber mantenido la residencia fiscal argentina durante la totalidad de ese ejercicio.
Próximo paso: el recinto
Con el dictamen de mayoría firmado, el proyecto quedó en condiciones de continuar su trámite parlamentario.
De acuerdo con lo informado durante la jornada, la intención es que la iniciativa sea tratada en el recinto de la Cámara de Diputados dentro de aproximadamente dos semanas.
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