La ANSES oficializó los nuevos límites de la remuneración imponible aplicables al período devengado julio de 2026. La base mínima se fijó en $138.757,90 y el tope máximo en $4.509.567,41.
La Administración Nacional de la Seguridad Social actualizó las bases imponibles mínima y máxima utilizadas para calcular los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino correspondientes al período devengado julio de 2026.
De acuerdo con la Resolución 186/2026, la base imponible mínima se establece en $138.757,90, mientras que la base imponible máxima asciende a $4.509.567,41.
El tope máximo determina el límite de remuneración sobre el cual se calculan los aportes personales comprendidos en el régimen previsional. En consecuencia, cuando la remuneración sujeta a aportes supera los $4.509.567,41, el cálculo previsional se efectúa hasta ese importe, sin considerar el excedente para los conceptos alcanzados por el límite legal.
La base mínima, por su parte, constituye el piso de remuneración imponible previsto por el artículo 9° de la Ley 24.241 para la determinación de las obligaciones con destino al sistema previsional.
Los nuevos importes serán aplicables desde el período devengado julio de 2026 y deberán considerarse en las liquidaciones salariales correspondientes a ese mes.
La actualización fue calculada mediante la aplicación del índice de movilidad del 2,15%, determinado según la variación del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a mayo de 2026.
Además de los topes de la remuneración imponible, la ANSES actualizó los haberes mínimo y máximo del sistema previsional. Desde julio, el haber mínimo garantizado será de $411.989,33 y el haber máximo alcanzará los $2.772.298,06.
También se fijó en $188.466,31 el importe de la Prestación Básica Universal y en $329.591,46 el monto de la Pensión Universal para el Adulto Mayor.
La resolución dispone, asimismo, la utilización de los índices aprobados por la Subsecretaría de Seguridad Social para actualizar las remuneraciones computables de quienes cesen en la actividad desde el 30 de junio de 2026 o soliciten una prestación a partir del 1° de julio.
Evolución de las bases imponibles mínima y máxima del SIPA
| Período devengado | Base imponible mínima | Base imponible máxima | Normativa |
|---|---|---|---|
| Agosto 2025 | $105.857,99 | $3.440.334,99 | Resolución (ANSES) 278/2025 |
| Septiembre 2025 | $107.869,29 | $3.505.701,35 | Resolución (ANSES) 298/2025 |
| Octubre 2025 | $109.897,23 | $3.571.608,54 | Resolución (ANSES) 317/2025 |
| Noviembre 2025 | $112.183,09 | $3.645.898,00 | Resolución (ANSES) 338/2025 |
| Diciembre 2025 | $114.808,17 | $3.731.212,01 | Resolución (ANSES) 359/2025 |
| Enero 2026 | $117.643,93 | $3.823.372,95 | Resolución (ANSES) 381/2025 |
| Febrero 2026 | $120.996,78 | $3.932.339,08 | Resolución (ANSES) 21/2026 |
| Marzo 2026 | $124.481,49 | $4.045.590,45 | Resolución (ANSES) 38/2026 |
| Abril 2026 | $128.091,45 | $4.162.912,57 | Resolución (ANSES) 74/2026 |
| Mayo 2026 | $132.420,94 | $4.303.619,01 | Resolución (ANSES) 110/2026 |
| Junio 2026 | $135.837,40 | $4.414.652,38 | Resolución (ANSES) 139/2026 |
| Julio 2026 | $138.757,90 | $4.509.567,41 | Resolución (ANSES) 186/2026 |
Los importes corresponden a las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley 24.241, texto según la Ley 26.222.




