Los jubilados y pensionados comprendidos en el régimen cobrarán en octubre de 2026 un bono extraordinario de hasta $70.000. El pago completo corresponde a quienes, sumando todas sus prestaciones vigentes, no superen el haber mínimo previsional. Para quienes cobren por encima de ese valor, el refuerzo será proporcional hasta alcanzar el límite fijado por la norma.
La medida fue dispuesta por el Decreto (PEN) 1108/2026, publicado el 28 de septiembre en el Boletín Oficial y vigente desde el día de su dictado, el 25 de septiembre. El decreto establece el pago para el mensual de octubre, pero no fija fechas individuales de cobro según la terminación del DNI.
Con el haber mínimo de $435.748,51 establecido por la Resolución ANSES 284/2026, la suma de esa prestación y el bono completo será de $505.748,51. Este total combina dos conceptos distintos: el haber mensual actualizado y el refuerzo extraordinario, que no se incorpora al haber como un aumento permanente.
Quiénes pueden cobrar el bono de octubre
El decreto incluye a titulares de prestaciones contributivas previsionales a cargo de ANSES otorgadas bajo la Ley 24.241, regímenes nacionales generales anteriores, regímenes especiales derogados y ex cajas provinciales o municipales transferidas a la Nación, siempre que su movilidad se rija por el artículo 32 de esa ley. También contempla las prestaciones del régimen del Decreto 160/2005.
Además, alcanza a beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) y de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más, así como otras pensiones no contributivas y graciables cuyo pago se encuentre a cargo de ANSES.
En todos los casos, el derecho y el importe dependen de los parámetros de ingresos previstos por el decreto. Los beneficios deben estar vigentes en octubre, el mismo mensual en el que se realiza la liquidación.
El cálculo se efectúa por titular y sobre la suma de todas sus prestaciones vigentes. Por eso, tener más de un beneficio no habilita a cobrar un bono completo por cada uno: deben sumarse los haberes para determinar si corresponde el importe total, uno proporcional o si se supera el límite.
Cómo se calcula y cuánto se cobra con el haber mínimo
Si la suma de los haberes es igual o inferior a $435.748,51, corresponde el bono completo de $70.000. Si supera ese importe, el refuerzo se reduce al monto necesario para llegar a $505.748,51. Cuando la suma de las prestaciones ya alcanza o supera ese tope, no existe diferencia a cubrir con el bono.
| Supuesto | Bono | Total |
|---|---|---|
| Haber mínimo: $435.748,51 | $70.000 | $505.748,51 |
| Haberes por $470.000 (ejemplo) | $35.748,51 | $505.748,51 |
| Sólo PUAM: $348.598,81 | $70.000 | $418.598,81 |
Los ejemplos muestran importes nominales de la prestación más el bono, antes de los descuentos que pudieran corresponder sobre el haber. El bono en sí no admite descuentos. El caso de la PUAM supone que esa es la única prestación vigente computable del titular.
En las pensiones compartidas, el decreto dispone que los copartícipes se consideren como un único titular, cualquiera sea su cantidad. No corresponde interpretar la existencia de varios copartícipes como un derecho a multiplicar el importe máximo del bono.
El refuerzo tiene carácter no remunerativo, no es susceptible de descuento alguno y no se computa para ningún otro concepto. Su otorgamiento para octubre es independiente de la movilidad mensual de los haberes previsionales.
ANSES queda facultada para dictar normas aclaratorias y complementarias y para administrar el otorgamiento, pago, control y supervisión del bono, incluido el recupero de percepciones indebidas. El decreto también encomienda a la Jefatura de Gabinete las adecuaciones presupuestarias necesarias para financiar la medida.



