ARCA publicó deducciones y escalas de Ganancias julio 2026

Ganancias 2026: ARCA publicó las deducciones y escalas aplicables desde julio

También se difundieron los valores definitivos del período fiscal 2026, aplicables en la liquidación anual o final del régimen de retención de cuarta categoría y en la determinación del impuesto correspondiente a personas humanas y trabajadores autónomos.

Redacción BDC21/07/2026
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Ganancias 2026: ARCA publicó las deducciones y escalas aplicables desde julio

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero publicó los importes actualizados de las deducciones personales y los tramos de la escala progresiva que deberán utilizarse para calcular las retenciones sobre remuneraciones y haberes percibidos desde el 1 de julio de 2026.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó los montos actualizados de las deducciones personales previstas en el artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias y los tramos de la escala progresiva contemplada en su artículo 94, aplicables al régimen de retención sobre remuneraciones y haberes percibidos desde el 1 de julio de 2026.

Los nuevos valores deberán ser utilizados por los empleadores y demás agentes de retención comprendidos en la Resolución General 4.003 para determinar el impuesto correspondiente a los pagos efectuados durante el segundo semestre de 2026.

La publicación comprende el mínimo no imponible, las deducciones por cargas de familia y la deducción especial, junto con los tramos de ganancia neta imponible acumulada, los importes fijos y las alícuotas progresivas que integran la escala del artículo 94 de la ley.

De acuerdo con el artículo 7 de la Resolución General 4.003, durante el primer semestre del año fiscal las deducciones personales y la escala se computan de manera acumulada, considerando los valores actualizados con efectos desde el 1 de enero.

Para el segundo semestre, los agentes de retención deberán computar mensualmente los importes actualizados con efectos desde el 1 de julio y adicionarlos a las deducciones y tramos acumulados durante el primer semestre.

De esta manera, las tablas aplicables desde julio contienen los valores acumulados que resultan de sumar los importes correspondientes al período enero-junio y los nuevos importes mensuales actualizados para el período julio-diciembre.

La retención mensual se determina mediante el procedimiento previsto en el Anexo II de la Resolución General 4.003. Del cálculo podrá resultar un importe a retener o una suma que deba reintegrarse al beneficiario por haberse practicado retenciones en exceso.

Cuando corresponda efectuar una retención, su importe no podrá superar el resultado de aplicar la alícuota máxima vigente del impuesto sobre la remuneración bruta correspondiente al pago que origine la liquidación.

Este límite no deberá considerarse en las liquidaciones anuales o finales previstas en el artículo 21 de la Resolución General 4.003, salvo que el beneficiario manifieste expresamente, mediante nota, su voluntad de que también sea aplicado en esas instancias.

La retención o, en su caso, la devolución de los importes retenidos en exceso deberá realizarse al efectuarse el pago que origine la liquidación. El monto correspondiente tendrá que consignarse en el recibo de sueldo o comprobante equivalente, con indicación del período fiscal al que pertenece.

ARCA también publicó los importes anuales definitivos de las deducciones personales y los tramos de la escala correspondientes al período fiscal 2026.

En la liquidación anual, las deducciones y la escala se computarán acumuladas por todo el año, considerando los valores actualizados con efectos desde el 1 de julio de 2026. Este procedimiento permitirá determinar el impuesto definitivo del período y comparar ese resultado con las retenciones practicadas durante el año.

Cuando la aplicación de los parámetros anuales definitivos determine que se retuvo un importe superior al correspondiente, el agente de retención deberá reintegrar al beneficiario el excedente resultante.

Las tablas anuales también deberán considerarse para determinar el Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026 de las personas humanas y sucesiones indivisas, incluidos los trabajadores autónomos que deban presentar la declaración jurada anual.

 

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