La Superintendencia de Servicios de Salud volvió a extender el plazo otorgado a las entidades de medicina prepaga y a los agentes del seguro de salud para aplicar el modelo de Factura y Estado de Cuenta denominado “Cuota Transparente”.
La Superintendencia de Servicios de Salud prorrogó por otros 120 días el plazo para que las entidades de medicina prepaga y los agentes del seguro de salud adecuen sus contratos, facturas y estados de cuenta al régimen de Cuota Transparente.
La medida fue formalizada mediante la Resolución (SSS) 1372/2026, publicada el 3 de agosto de 2026 en el Boletín Oficial. El nuevo período se contará desde el vencimiento de la última prórroga concedida por la Resolución (SSS) 1080/2026.
Durante ese plazo, las entidades alcanzadas deberán adaptar los contratos de planes de cobertura individuales a las cláusulas mínimas y aplicar los modelos de factura y estado de cuenta establecidos en los Anexos I y II de la Resolución (SSS) 1725/2025.
Además, deberán presentar los contratos actualizados mediante el aplicativo previsto en el artículo 5° de esa resolución. La obligación comprende tanto a las entidades de medicina prepaga en su relación con los usuarios como a los agentes del seguro de salud respecto de sus beneficiarios.
El régimen de Cuota Transparente fue aprobado en septiembre de 2025 con el propósito de establecer un modelo obligatorio de factura y estado de cuenta que exponga la composición de las cuotas y brinde mayor información sobre los importes cobrados por las entidades.
La Resolución (SSS) 1725/2025 había otorgado originalmente un plazo de 30 días para adecuar los contratos, facturas y estados de cuenta. Sin embargo, su implementación fue postergada sucesivamente mediante las Resoluciones (SSS) 1941/2025, 445/2026, 843/2026 y 1080/2026.
La Superintendencia justificó la nueva extensión al señalar que todavía no se encuentran dadas las condiciones necesarias para la aplicación efectiva del régimen conforme a los alcances y condiciones previstos originalmente.
De acuerdo con los fundamentos de la resolución, la prórroga no modifica los objetivos ni el contenido sustantivo del sistema. Su finalidad es facilitar su ejecución, preservar los derechos de los usuarios y beneficiarios y asegurar la transparencia en la administración de los recursos del sistema de salud.
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