La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de la demanda indemnizatoria promovida por un trabajador despedido por Falabella S.A. luego de comprobarse que había presentado dos certificados médicos apócrifos para justificar inasistencias laborales.
La sentencia fue dictada en la causa “Fiore, Ulises Leonardo c/ Falabella S.A. s/ despido”, en la que la Sala VII confirmó el pronunciamiento de primera instancia que había rechazado el reclamo indemnizatorio del trabajador.
La empresa había dispuesto el despido luego de atribuirle la presentación de dos certificados médicos apócrifos, fechados el 11 de noviembre de 2017 y el 7 de enero de 2018, mediante los cuales pretendía justificar sus inasistencias de los días 11 y 12 de noviembre de 2017 y 7 de enero de 2018.
Los documentos aparecían supuestamente emitidos por una médica y consignaban un diagnóstico de gastroenterocolitis. A partir de esa conducta, la empleadora resolvió extinguir el contrato por pérdida de confianza.
El trabajador cuestionó judicialmente la medida y sostuvo, entre otros argumentos, que la comunicación del despido no había cumplido adecuadamente con los requisitos de claridad y precisión establecidos en el artículo 243 de la LCT. También objetó la valoración de las pruebas efectuada en primera instancia.
La prueba confirmó que los certificados eran apócrifos
La Cámara consideró acreditada la falsedad de los certificados a partir de distintos elementos incorporados al expediente.
Entre ellos, ponderó la documentación aportada por la empleadora ante las diferencias detectadas en la grafía de los certificados, así como la información remitida por el Hospital Universitario Austral. De la historia clínica acompañada no surgían registros de atención del trabajador en las fechas consignadas en los documentos cuestionados.
Además, la profesional a quien se atribuía la emisión de los certificados desconoció categóricamente su autoría y su firma. Según recoge el fallo, manifestó que nunca había prestado servicios en el Hospital Austral, que no había atendido al trabajador y que los certificados eran falsos.
La Cámara también rechazó el cuestionamiento del trabajador vinculado con la falta de producción de determinadas pruebas, al advertir que había sido el propio actor quien se había opuesto oportunamente a una de las medidas probatorias cuya ausencia luego invocó en su apelación.
La falsificación quebró la confianza necesaria para continuar el vínculo
Al analizar la gravedad de la conducta, el Tribunal recordó que el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo admite la extinción del contrato con justa causa cuando existe un incumplimiento cuya entidad torna imposible continuar la relación laboral.
Asimismo, destacó la relevancia del principio de buena fe que rige el contrato de trabajo, previsto en los artículos 62 y 63 de la LCT, y que obliga tanto al empleador como al trabajador a comportarse conforme a pautas de veracidad, lealtad y coherencia.
En ese marco, los camaristas concluyeron que la presentación de certificados médicos apócrifos constituyó una falta grave. La conducta no solo podía ocasionar un perjuicio material a la empresa, sino que implicó una afectación sustancial de la buena fe y quebró la confianza indispensable para mantener el vínculo.
Por esa razón, la Sala VII consideró legítimo el despido dispuesto por Falabella y confirmó el rechazo de las indemnizaciones reclamadas por el trabajador.
Como consecuencia de esa decisión, quedaron abstractos los agravios relacionados con supuestas irregularidades en la registración de las remuneraciones y de la fecha de ingreso, así como los reclamos indemnizatorios derivados del despido y la multa contemplada en el artículo 1 de la Ley 25.323.
La Cámara confirmó finalmente el fallo apelado y los honorarios regulados en primera instancia, y fijó los correspondientes a la actuación de los abogados ante la Alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su intervención en la instancia de origen.




