FAGCE propuso reducir y segmentar las multas tributarias
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FAGCE pidió al Congreso revisar las multas tributarias y segmentarlas según el tamaño del contribuyente

La FAGCE presentó en Diputados una propuesta para revisar las multas tributarias, incorporar intimación previa y reducir sanciones para MiPyMEs.

Redacción BDC12/08/2026
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FAGCE pidió al Congreso revisar las multas tributarias y segmentarlas según el tamaño del contribuyente

La Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas (FAGCE) presentó ante las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Legislación Penal de la Cámara de Diputados una propuesta de modificación del régimen de infracciones y sanciones de la Ley 11.683, en el marco del tratamiento del proyecto que modifica esa norma, la Ley 27.799 y la Ley 25.191.

La Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas (FAGCE) elevó al Congreso una propuesta para reformular el régimen de infracciones y sanciones tributarias contenido en la Ley 11.683. La presentación fue dirigida el 10 de agosto de 2026 a los presidentes de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Legislación Penal de la Cámara de Diputados, en el marco del análisis del proyecto que propone modificaciones a las leyes 11.683 y 27.799, vinculadas con la declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias, la prescripción tributaria y el régimen sancionatorio.

El planteo de la entidad profesional se concentra especialmente en los montos de las multas por incumplimientos formales introducidos por la Ley 27.799. Entre ellos, la sanción prevista en el artículo 38 de la Ley 11.683 por falta de presentación de declaraciones juradas dentro de los plazos generales, actualmente fijada en $220.000 para determinados contribuyentes y en $440.000 para sociedades, asociaciones, entidades y ciertos establecimientos pertenecientes a sujetos del exterior.

FAGCE sostiene que esos importes deberían ser revisados bajo criterios de razonabilidad, igualdad y equidad. Para fundamentar su posición compara los montos actuales con la actualización por inflación de las multas de $200 y $400 que estaban vigentes desde 2003 y también con su equivalencia en dólares entre ambos períodos. A partir de esos cálculos, considera que el incremento dispuesto por la Ley 27.799 supera significativamente la actualización resultante de ambos parámetros.

Uno de los principales cambios propuestos consiste en abandonar las multas fijas u homogéneas y establecer una segmentación según el tamaño económico del contribuyente. La propuesta diferencia entre personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro; Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, incluyendo los Tramos I y II; y grandes contribuyentes o sujetos no categorizados. Como referencia para las MiPyMEs, se propone utilizar la categorización establecida por la Resolución 1/2026 de la SICyPyME o la que eventualmente la sustituya.

Para la multa del artículo 38, por ejemplo, FAGCE propone una reducción del 80% para microempresas, del 60% para pequeñas empresas, del 40% para medianas Tramo I y del 20% para medianas Tramo II. Con ese esquema, sobre una multa base de $220.000, los importes quedarían en $44.000, $88.000, $132.000 y $176.000, respectivamente. Para personas jurídicas, sobre una base de $440.000, los valores serían de $88.000, $176.000, $264.000 y $352.000. Los grandes contribuyentes y sujetos no categorizados conservarían el monto completo.

La misma lógica se propone para otras infracciones formales. En el artículo 38.1, que contempla determinados incumplimientos vinculados con declaraciones juradas informativas y regímenes de información, la iniciativa plantea aplicar reducciones sobre multas base de $5.000.000 y $10.000.000. También propone escalas diferenciadas para el artículo 39, cuyo rango sancionatorio va actualmente de $150.000 a $2.500.000, y para el artículo 39.1, con multas de entre $500.000 y $35.000.000 en su primer párrafo.

Otro de los ejes centrales es la creación de una instancia exculpatoria previa. Antes de instruir un sumario o aplicar una sanción por incumplimientos formales, la administración tributaria debería efectuar una notificación electrónica fehaciente mediante un apercibimiento o recordatorio obligatorio. Desde esa comunicación, el contribuyente tendría 15 días hábiles administrativos para subsanar la omisión sin penalidad. Solamente si venciera ese plazo sin regularización podría comenzar el procedimiento sancionatorio.

La propuesta incorpora además un sistema de atenuantes. La regularización espontánea antes de cualquier intimación implicaría una reducción del 100% de la sanción; el cumplimiento dentro del plazo de intimación, una reducción del 75%; la regularización antes de la instrucción del sumario, del 50%; y el pago voluntario dentro del plazo para apelar, del 30%. También se contempla una reducción adicional del 50% para la primera infracción cometida en los últimos 5 años y una disminución de hasta el 100% cuando exista error excusable acreditado o imposibilidad de cumplir por falta de herramientas que debiera suministrar el Estado.

Como contrapartida, se proponen agravantes para los casos de reincidencia, resistencia a la fiscalización o maniobras dilatorias. La primera reincidencia incrementaría la multa en un 10%, la segunda en un 20% y la tercera y siguientes en un 50%. La resistencia a la fiscalización adicionaría un 50% y las maniobras dilatorias, un 25%.

FAGCE también plantea que el juez administrativo deba valorar obligatoriamente distintos parámetros antes de graduar una sanción, entre ellos el elemento subjetivo y la conducta del contribuyente, su tamaño económico, ingresos brutos anuales, cantidad de empleados, daño ocasionado al interés fiscal, regularización espontánea, reincidencia, colaboración con la fiscalización y antecedentes de cumplimiento.

La entidad profesional dedica además un apartado específico al régimen de Ganancias Simple. Advierte que el contribuyente adherido al régimen de declaración jurada simplificada puede perder la presunción de exactitud si no presenta la declaración dentro del plazo correspondiente y, paralelamente, quedar alcanzado por la multa del artículo 38 de la Ley 11.683. Por ese motivo propone coordinar ambos regímenes para evitar que la pérdida del beneficio y la sanción pecuniaria recaigan sobre un mismo incumplimiento formal.

En términos generales, el esquema impulsado por FAGCE busca sustituir la secuencia actual basada en el incumplimiento seguido de la sanción por un procedimiento progresivo que contemple asistencia, intimación, posibilidad de regularización y, únicamente ante la persistencia del incumplimiento, la aplicación de la multa. La Federación también propone unificar el tratamiento legislativo con otras iniciativas que se encuentren en trámite sobre la misma materia.

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