El proyecto de ley que modifica la Ley 27.799 propone reducir de pleno derecho un 25% determinadas multas formales para MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales.
Por Noelia Girardi
El proyecto de ley que modifica la Ley 27.799 incorpora una reducción del 25% para MiPyMEs y personas humanas y establece, además, un régimen especial de reducción del 50% para determinadas multas formales correspondientes a obligaciones vencidas desde la entrada en vigencia de la Ley de Inocencia Fiscal.
La Ley 27.799, sancionada a fines de 2025 y publicada en el Boletín Oficial en enero de 2026, introdujo modificaciones relevantes en materia tributaria, entre ellas una actualización significativa de los importes de las multas previstas en la Ley 11.683.
Los nuevos valores implicaron, en muchos casos, incrementos muy importantes respecto de los montos que se encontraban vigentes hasta ese momento. Por ejemplo, la multa prevista para determinados incumplimientos formales pasó de $200 a $220.000, mientras que otras sanciones que tenían topes de $5.000 o $10.000 pasaron a alcanzar los $5 millones y $10 millones, respectivamente.
Además, la Ley 27.799 estableció que los importes previstos en su Título I y en determinados capítulos de la Ley 11.683 se actualizarán anualmente, a partir de 2027, de acuerdo con la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).
En este contexto, el nuevo proyecto de ley en tratamiento incorpora dos mecanismos diferenciados de reducción de multas, que buscan morigerar el impacto de los importes establecidos por la Ley 27.799.
Una reducción del 25% para MiPyMEs y personas humanas
Una de las principales modificaciones propuestas consiste en la incorporación de un nuevo artículo 49 bis a la Ley 11.683.
La norma establece que las multas previstas en el artículo 38, el artículo 39 y los artículos incorporados a continuación de estos se reducirán de pleno derecho en un 25% cuando el infractor sea:
- una micro, pequeña o mediana empresa;
- una persona humana;
- una sucesión indivisa; o
- una entidad sin fines de lucro,
En todos los casos, el beneficio quedará limitado a aquellos sujetos que no revistan la condición de Grandes Contribuyentes Nacionales.
Aquí la reducción opera directamente sobre el importe de la multa, sin que el proyecto establezca un procedimiento particular de adhesión para acceder al beneficio.
De esta manera, frente a los nuevos valores establecidos por la Ley 27.799, el proyecto introduce un mecanismo de atenuación para un universo amplio de contribuyentes, excluyendo a aquellos que revistan la condición de Grandes Contribuyentes Nacionales.
Un régimen especial para multas ya aplicadas
El proyecto también contempla una medida de carácter excepcional para las multas correspondientes a incumplimientos anteriores a su entrada en vigencia.
En este caso, propone una reducción del 50% de las multas por infracciones formales previstas en los artículos 38, 39 y los artículos incorporados a continuación de estos de la Ley 11.683.
El beneficio alcanza a determinadas multas cometidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley, siempre que no se encuentren firmes, o encontrándose firmes, todavía no hayan sido canceladas.
Además, deben corresponder a obligaciones vencidas a partir de la entrada en vigencia de la Ley 27.799 y haber sido aplicadas a MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas o entidades sin fines de lucro que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales.
Sin embargo, la reducción no es automática en este caso. Para acceder al beneficio, el contribuyente deberá cumplir la obligación formal que originó la infracción, ya sea con anterioridad o en forma simultánea al acogimiento.
Cuando la multa se encuentre en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, el acogimiento al régimen implicará el allanamiento incondicional respecto de la parte no reducida de la multa, así como la renuncia a toda acción y derecho vinculados con ella.
También se establece que la reducción no dará lugar a la devolución de importes que hubieran sido abonados antes de la entrada en vigencia de la nueva ley.
Un cambio importante respecto del esquema introducido por la Ley 27.799
La relevancia de estas modificaciones debe analizarse teniendo en cuenta el cambio que produjo la Ley 27.799.
La reforma de fines de 2025 – principios de 2026 reemplazó numerosos importes nominales de las multas de la Ley 11.683 por valores significativamente superiores, incrementando el monto exponencialmente.
Por ejemplo, la multa prevista en el artículo 38 pasó de $200 a $220.000, mientras que la prevista para determinados incumplimientos del artículo 39 pasó de $150 a $150.000.
A su vez, determinados incumplimientos que anteriormente tenían multas de $5.000 y $10.000 pasaron a contemplar sanciones de hasta $5 millones y $10 millones.
El cambio no quedó limitado a una actualización inicial de los valores. La Ley 27.799 también estableció un mecanismo de actualización anual por UVA a partir de 2027, por lo que los importes continuarán modificándose en función de esa variable.
En este escenario, el proyecto introduce una diferenciación según el tipo de contribuyente y el momento en que se produjo la infracción.
Dos mecanismos, dos situaciones
Puede resumirse el esquema propuesto de la siguiente manera:
| Situación | Beneficio propuesto |
|---|---|
| Nuevas multas por infracciones formales | Reducción del 25% |
| MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro | Alcanzadas, salvo Grandes Contribuyentes Nacionales |
| Multas anteriores a la nueva ley, bajo determinadas condiciones | Reducción del 50% |
| Multas ya pagadas | No generan derecho a devolución |
| Multas discutidas administrativa o judicialmente | El acogimiento implica allanamiento por la parte no reducida |
La importancia de la corrección al impacto de la Ley 27.799
Más allá de la reducción nominal que propone el proyecto, la modificación puede leerse como una respuesta al fuerte incremento de las multas producido por la Ley 27.799, que llevó los importes de las sanciones formales a valores significativamente superiores a los que se encontraban vigentes hasta su sanción.
En este contexto, el proyecto propone una reducción de pleno derecho del 25% para las multas previstas en el artículo 38, el artículo 39 y los artículos incorporados a continuación de estos, cuando el infractor sea una MiPyME, una persona humana, una sucesión indivisa o una entidad sin fines de lucro, siempre que no revista la condición de Gran Contribuyente Nacional.
Si bien la reducción propuesta no resulta exorbitante frente a los valores actuales, para las PyMEs y demás sujetos alcanzados representa, al menos, una morigeración de la carga sancionatoria, llevando los importes de las multas a niveles inferiores a los actualmente vigentes.
Por lo tanto, la medida no implica volver al esquema de multas anterior a la Ley 27.799, sino que busca atenuar parcialmente el impacto de los nuevos valores, especialmente en aquellos contribuyentes para los cuales una multa formal puede representar una carga económica significativa.
En definitiva, más que una modificación estructural del régimen sancionatorio, la propuesta puede interpretarse como un mecanismo de corrección o morigeración frente al fuerte incremento de los importes producido por la reforma anterior.
Multas formales: evolución de los importes y reducción propuesta
A modo de ejemplo, se detallan a continuación algunos de los importes de las multas formales antes y después de la Ley 27.799, junto con la reducción del 25% propuesta por el proyecto:
| Supuesto | Ejemplo de incumplimiento | Antes de Ley 27.799 | Ley 27.799 | Con reducción del 25%* |
|---|---|---|---|---|
| Art. 38 – 1er. Supuesto | Omisión de presentar DDJJ determinativa – Persona Humana | $200 | $220.000 | $165.000 |
| Art. 38 – 1er. Supuesto | Omisión de presentar DDJJ determinativa – Persona Jurídica | $400 | $440.000 | $330.000 |
| Art. 38.1 | Omisión de presentar DDJJ informativa | $5.000 | $5.000.000 | $3.750.000 |
| Art. 39 | Incumplimiento de deberes formales | $150 a $2.500 | $150.000 a $2.500.000 | $112.500 a $1.875.000 |
La reducción del 25% corresponde al beneficio previsto en el proyecto para MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no revistan la condición de Grandes Contribuyentes Nacionales.
Te puede interesar
Inocencia Fiscal: cómo quedarían las multas de ARCA con las reducciones propuestas en el proyecto oficial
Inocencia Fiscal II: el dictamen excluye a funcionarios de los beneficios, amplía el régimen y reduce multas
FAGCE pidió al Congreso revisar las multas tributarias y segmentarlas según el tamaño del contribuyente

