Las empresas inscriptas en el Régimen de Inversiones Mineras deberán tramitar mediante el Sistema Integral de Recupero (SIR) las solicitudes de devolución de créditos fiscales de IVA correspondientes a importaciones y compras destinadas a actividades de exploración.
La Secretaría de Minería aprobó mediante la Resolución 66/2026 los requisitos, las condiciones y el procedimiento para su intervención técnica. La medida rige desde el 19 de agosto de 2026 y alcanza a los beneficiarios inscriptos en el régimen de la Ley 24.196 que sean responsables inscriptos en IVA.
El beneficio comprende créditos fiscales originados en bienes y servicios directamente vinculados con tareas exploratorias realizadas en proyectos mineros del solicitante. La devolución procede luego de doce períodos fiscales, siempre que los importes permanezcan dentro del saldo a favor del contribuyente.
Cómo se inicia la solicitud
El pedido deberá presentarse en el SIR de ARCA bajo el código 006, denominado “Régimen de recupero de créditos fiscales de IVA para las inversiones de la Actividad Minera”, mediante el Formulario F. 8147.
El beneficiario tendrá que identificar el proyecto minero y adjuntar la Declaración de Impacto Ambiental, una descripción de las tareas exploratorias, el cronograma de la campaña, el listado de bienes y servicios involucrados y la documentación que demuestre su relación directa con el proyecto.
Luego deberá iniciar un expediente por la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) ante la Secretaría de Minería. Allí tendrá que informar el número de presentación del SIR y acompañar las facturas, los comprobantes de pago y los despachos de importación cuando correspondan.
Qué gastos pueden quedar comprendidos
El anexo incluye bienes de capital, repuestos, equipos para transporte y movimiento de suelos, infraestructura ubicada en la zona de exploración, instrumental de estudios y perforación, bienes informáticos y de telecomunicaciones, bienes de consumo necesarios, alquileres y servicios técnicos o generales vinculados con la campaña exploratoria.
La solicitud deberá corresponder a gastos totalmente pagados y a un proyecto de titularidad del beneficiario. Además, el proyecto deberá contar con la aprobación del Informe de Impacto Ambiental exigido para la etapa exploratoria.
Control técnico y plazos
La Dirección Nacional de Inversiones Mineras verificará la identificación y situación registral del proyecto, la correspondencia entre los comprobantes y las tareas declaradas y el cumplimiento de la normativa minera aplicable.
Si detecta información insuficiente o inconsistencias, podrá otorgar hasta diez días hábiles administrativos para subsanarlas. El organismo deberá expedirse sobre la pertinencia técnica dentro de los treinta días hábiles administrativos previstos por la reglamentación.
Qué ocurre con los trámites en curso
Las solicitudes iniciadas bajo el procedimiento anterior continuarán hasta su finalización por ese mecanismo. El beneficiario podrá desistir de la presentación previa y comenzar un nuevo trámite a través del SIR.




