Moratoria La Rioja 2026: cuotas, quitas y vencimiento
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Moratoria en La Rioja: cómo acceder a los planes de hasta 24 cuotas y quitas de hasta el 100%

La DGIP reglamentó la moratoria fiscal de La Rioja para deudas vencidas al 31 de julio de 2026. El régimen permite adherir hasta el 30 de noviembre, pagar en hasta 24 cuotas y acceder a reducciones de intereses y multas que, según la modalidad elegida, pueden alcanzar el 100%.

Redacción BDC07/09/2026
dgip la rioja
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Moratoria en La Rioja: cómo acceder a los planes de hasta 24 cuotas y quitas de hasta el 100%

La Dirección General de Ingresos Provinciales (DGIP) de La Rioja reglamentó el régimen especial de regularización de deudas tributarias creado por la Ley 10.892. Los contribuyentes podrán incluir obligaciones vencidas al 31 de julio de 2026 y adherir hasta el 30 de noviembre de 2026.

La Resolución General DGIP 14/2026 definió los requisitos, canales de adhesión, cantidad de cuotas, tasas de financiación y porcentajes de condonación. El esquema contempla pago de contado o planes de hasta 24 cuotas para deudas administrativas y beneficios que pueden llegar al 100% de los intereses y multas, de acuerdo con el tipo de deuda y la modalidad elegida.

La moratoria alcanza a contribuyentes y responsables de obligaciones cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la DGIP provincial. Comprende capital, accesorios, intereses resarcitorios o punitorios y multas vinculadas con obligaciones susceptibles de regularización, siempre que estas últimas hayan sido determinadas hasta el vencimiento del plazo de adhesión.

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En Ingresos Brutos podrán incorporarse obligaciones hasta el anticipo de junio de 2026. Para el Impuesto Inmobiliario se incluyen deudas hasta la quinta cuota de 2026 y, en Automotores y Acoplados, hasta la cuarta cuota del mismo período fiscal.

También quedan comprendidos el Impuesto de Sellos por actos, contratos y operaciones celebrados e instrumentados hasta el 10 de julio de 2026; determinadas tasas administrativas vencidas hasta el 31 de julio; deudas incluidas en acuerdos preventivos homologados; obligaciones en gestión de cobro o discusión administrativa o judicial; y el aporte extraordinario de la Ley 10.714 hasta el anticipo de diciembre de 2024.

Cuotas, tasas y beneficios de la moratoria

Las deudas en sede administrativa podrán cancelarse de contado o mediante un plan de hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cuando las obligaciones se encuentren en sede judicial, el máximo será de 12 cuotas. Para el aporte extraordinario establecido por la Ley 10.714, el límite será de seis cuotas.

La cuota mínima será de $30.000 para Ingresos Brutos y Sellos, de $300.000 para el aporte extraordinario y de $20.000 para el resto de los tributos regularizados.

La tasa mensual de financiación dependerá de la cantidad de pagos. El pago de contado no tendrá interés; los planes de dos a seis cuotas aplicarán una tasa del 1,25% mensual; los de siete a 12 cuotas, del 1,50%; los de 13 a 18 cuotas, del 2%; y los de 19 a 24 cuotas, del 2,5%.

Para las deudas administrativas, el pago de contado tendrá una condonación del 100% de los intereses y la tasa administrativa. El beneficio será del 90% para los planes de dos a seis cuotas, del 80% entre siete y 12, del 70% entre 13 y 18 y del 60% entre 19 y 24 cuotas.

En las deudas judiciales, la condonación será del 90% para el pago de contado, del 70% en planes de dos a seis cuotas y del 60% en planes de siete a 12 cuotas. Para las obligaciones correspondientes al aporte extraordinario, la reducción será del 100% con pago de contado y del 60% cuando se opte por dos a seis cuotas.

Las multas por incumplimientos formales que se encuentren en sede administrativa y no estén incluidas en planes vigentes podrán quedar condonadas en su totalidad si el contribuyente subsana la infracción. Las demás multas recibirán el porcentaje de reducción correspondiente a la modalidad, cantidad de cuotas e instancia de la deuda.

La reglamentación incorpora además un plan especial de entre dos y seis cuotas para determinadas deudas, con reducción total de los intereses y multas no ingresados y una tasa de financiación del 0%. No podrán incorporarse a este esquema especial las deudas judiciales por los impuestos Inmobiliario y Automotor.

Cómo adherir y cuándo puede caducar el plan

La adhesión podrá realizarse presencialmente en dependencias de la DGIP o por internet, mediante la Clave de Identificación del Usuario (CIU), desde el “Sitio Contribuyentes” y la opción “Trámites – Conformar nuevo Plan de Pago”. La vía online no estará disponible para deudas en ejecución fiscal, concursos preventivos o quiebras, ni cuando se elija la cesión de haberes como medio de pago.

Para ingresar al régimen será necesario contar con Domicilio Fiscal Electrónico, declarar los datos personales y de contacto requeridos y, cuando corresponda, aportar documentación que acredite la titularidad de inmuebles. En las deudas sometidas a ejecución fiscal, la adhesión deberá gestionarse ante la Fiscalía de Estado y requerirá la cancelación previa de costas, gastos y honorarios profesionales.

El acogimiento quedará perfeccionado con el pago total de contado o de la primera cuota. Ese primer vencimiento operará el mismo día en que se formalice la adhesión; las cuotas restantes vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes siguiente.

Los pagos podrán efectuarse mediante los mecanismos habilitados por la normativa provincial. La reglamentación también admite los Bonos de Cancelación de Deudas (BOCADE), la cesión de haberes para determinados impuestos y el débito directo en cuenta bancaria, sujeto a las condiciones previstas para cada modalidad.

El plan caducará de pleno derecho si quedan impagas tres cuotas, consecutivas o alternadas, o si transcurren 30 días desde el vencimiento de la última cuota sin que haya sido cancelada. En ese caso, quedarán sin efecto los beneficios respecto del saldo pendiente y la DGIP podrá iniciar o continuar las acciones de cobro.

La Ley 10.892 también prevé un descuento del 10% en los impuestos Inmobiliario y Automotor correspondientes al período fiscal 2027 para quienes no registren deuda por esos tributos al 31 de julio de 2026. La RG 14 precisó las condiciones para considerar canceladas las obligaciones y aplicar ese beneficio.

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