Impuesto al cheque: impacto de la nueva operatoria CNV
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Más transferencias, más impuestos: el efecto fiscal del cambio que dispuso la CNV

La obligación de utilizar transferencias para mover fondos con agentes registrados ante la CNV puede generar más débitos y créditos bancarios alcanzados por el impuesto.Las PyMEs podrán seguir endosando y negociando ECHEQ, pero ya no utilizarlos para entregar o recibir fondos directamente de esos intermediarios.

Redacción BDC15/09/2026
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Más transferencias, más impuestos: el efecto fiscal del cambio que dispuso la CNV

La decisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV) de admitir únicamente transferencias para la recepción y entrega de fondos de clientes puede ampliar la cantidad de movimientos alcanzados por el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias.

El efecto se producirá porque las operaciones que antes podían instrumentarse mediante cheques físicos o electrónicos deberán pasar ahora por una acreditación o un débito en una cuenta bancaria o de pago. Esos movimientos se encuentran, como regla general, dentro del hecho imponible, salvo que resulte aplicable una exención o una alícuota reducida.

La Resolución General (CNV) 1166/2026, vigente desde el 15 de septiembre, no modificó la Ley 25.413 ni la reglamentación del impuesto. La CNV tampoco presentó el aumento de la recaudación como objetivo de la medida: explicó que busca asegurar la disponibilidad inmediata de los fondos, evitar rechazos de cheques y fortalecer la trazabilidad.

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Sin embargo, el cambio operativo puede producir un efecto fiscal indirecto. Cuando el cliente transfiera dinero hacia un agente de liquidación y compensación, su cuenta registrará un débito. Cuando el agente le devuelva fondos mediante una transferencia, la cuenta del cliente recibirá un crédito. Ambos registros pueden quedar alcanzados por el tributo conforme a la situación de la cuenta y del titular.

La alícuota general vigente es del seis por mil para los créditos y del seis por mil para los débitos. Por lo tanto, un circuito que incluya el envío del dinero al intermediario y su posterior devolución puede generar imposición en ambos sentidos, aunque el resultado concreto dependerá de las exenciones, reducciones y características de cada operación.

Cómo utilizaban las PyMEs el endoso del ECHEQ

El ECHEQ es un cheque generado por medios electrónicos que puede ser aceptado, avalado, endosado, negociado, puesto en custodia y depositado digitalmente. Su utilización permitió a las empresas transmitir un crédito comercial sin necesidad de depositarlo primero en su cuenta bancaria.

Una PyME que recibía un ECHEQ de un cliente podía endosarlo a un proveedor para cancelar una compra o transmitirlo a otro acreedor. También podía enviarlo a un agente o plataforma habilitada para negociarlo en el mercado de capitales y obtener financiamiento antes de su vencimiento.

La diferencia tributaria estaba en el recorrido del instrumento. La Resolución General 2111, que reglamenta el impuesto, incluye expresamente entre las operaciones no alcanzadas a la transmisión de cheques mediante endoso realizada de acuerdo con las normas del Banco Central.

En consecuencia, el simple endoso del ECHEQ no generaba un crédito ni un débito en la cuenta bancaria del endosante. El impuesto aparecía cuando el cheque era finalmente depositado y acreditado, o cuando se concretaba otro movimiento bancario gravado. La circulación sucesiva permitía postergar esa instancia y reducir la cantidad de movimientos alcanzados dentro de la cadena comercial.

Hasta la reforma, las normas de la CNV permitían a los sujetos registrados recibir o entregar fondos mediante cheques físicos y electrónicos, con reglas de titularidad, trazabilidad y un límite de dos pagos diarios por cliente. Esa posibilidad habilitaba que determinados fondos circularan mediante ECHEQ sin atravesar en cada tramo una transferencia bancaria.

La nueva resolución elimina esa alternativa para la relación entre el cliente y el intermediario registrado. Desde ahora, el ingreso y el retiro de fondos deben canalizarse mediante cuentas bancarias a la vista o cuentas de pago identificadas por CVU y vinculadas con la CUIT del cliente.

Qué operaciones siguen permitidas y cuál es el costo fiscal

La modificación no prohíbe el ECHEQ ni elimina el beneficio tributario del endoso. Las empresas pueden continuar transmitiendo estos instrumentos entre proveedores, utilizándolos para cancelar obligaciones comerciales y negociándolos en los mercados autorizados.

La propia CNV aclaró que la reforma no interfiere en la negociación de cheques de pago diferido. Por eso, una PyME que reciba un ECHEQ puede seguir ingresándolo al mercado de capitales para obtener liquidez. Lo que ya no puede hacer es utilizar el cheque como modalidad directa para entregar fondos al agente CNV o recibir pagos de este.

El impacto recaudatorio potencial queda así concentrado en los movimientos entre clientes e intermediarios que antes se cursaban mediante cheques y que ahora deben materializarse como transferencias. No alcanza a todos los endosos de ECHEQ ni transforma cada transmisión comercial en una operación gravada.

Para las micro y pequeñas empresas, el impuesto efectivamente ingresado puede computarse en un 100% como pago a cuenta de Ganancias, sujeto al cumplimiento de los requisitos aplicables. Las industrias manufactureras categorizadas como medianas tramo 1 pueden computar el 60%, mientras que para el régimen general el porcentaje computable es del 33%.

Ese mecanismo reduce el costo final cuando la empresa determina Impuesto a las Ganancias suficiente para absorber el crédito, pero no evita la percepción inmediata sobre la cuenta. Además, los saldos que no puedan utilizarse tienen restricciones para su traslado y no son de libre disponibilidad.

Las microempresas también cuentan, hasta el 31 de diciembre de 2026, con la posibilidad de aplicar parte del impuesto a determinadas contribuciones patronales al SIPA bajo las condiciones informadas por ARCA.

En términos prácticos, las PyMEs deberán separar dos circuitos. El ECHEQ continuará disponible como instrumento comercial y de financiamiento; en cambio, la entrada o salida de dinero de una cuenta comitente administrada por un sujeto registrado ante la CNV deberá realizarse mediante transferencia y podrá generar el Impuesto sobre los Créditos y Débitos.

La explicación general de las nuevas modalidades de pago puede consultarse en la nota sobre las transferencias obligatorias dispuestas por la CNV. El tratamiento fiscal del endoso surge de la Resolución General 2111 actualizada, mientras que ARCA detalla los porcentajes utilizables como pago a cuenta de Ganancias.

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