Exención del Impuesto Inmobiliario para inmuebles comprendidos en las zonas pertenecientes a la Categoría I (rojo).
Se establecen los requisitos y el procedimiento para que los inmuebles ubicados en zonas pertenecientes a la Categoría I (rojo) del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos puedan acceder a la exención del impuesto inmobiliario.
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