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Documentación Fiscal
CONSULTA FRECUENTE
20-10-2025
Consulta 75267/2025
La documentación contable y fiscal debe conservarse por al menos diez años desde su fecha de emisión o del último asiento, según el artículo 328 del Código Civil y Comercial de la Nación. Puede mantenerse en soporte digital solo si la empresa obtiene autorización previa del Registro Público (IGJ u organismo competente) conforme al artículo 329, mediante un trámite que requiere descripción técnica del sistema, dictamen de contador y transcripción de la resolución de autorización en los libros societarios. En materia impositiva, la Ley 11.683 y el Decreto 1397/79 también exigen conservar la documentación por diez años, ya que se suman los cinco años de prescripción más cinco adicionales.
