Laboral y Seguridad Social
Consulta 74765/2025
02/10/2025
Con la reforma introducida por el DNU 70/2023 (art. 311), los trabajadores ya no están obligados a permanecer un año en la obra social sindical de su actividad, como establecía el Decreto 438/2021. Ahora, desde el inicio de la relación laboral pueden elegir libremente a qué obra social derivar sus aportes dentro del régimen de la Ley 23.661. Sin embargo, una vez ejercida la opción, rige un plazo mínimo de permanencia de doce meses fijado por la Superintendencia de Servicios de Salud (Res. 201/2024), luego del cual se puede volver a cambiar de obra social.
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