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Río Negro reglamenta la adhesión provincial al régimen nacional de regularización de activos previsto en la Ley 27.743.
La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro estableció las pautas para que los contribuyentes accedan a los beneficios impositivos dispuestos por el Título II de la Ley Nacional 27.743, en el marco de la adhesión provincial prevista en la Ley N° 5741.
Leer más →Provincia de Río Negro: estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones frutícolas y hortícolas afectadas por heladas tardías, granizo y viento intenso.
Leer más →Provincia de Río Negro: prórroga del estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones ganaderas bovinas, ovinas y caprinas, afectadas por sequía.
Se prorroga el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el término de un (1) año, a partir del 1° de junio de 2024, a las explotaciones ganaderas bovinas, ovinas y caprinas afectadas por sequía, en los Departamentos Adolfo Alsina, Avellaneda, Conesa, El Cuy, General Roca y Pichi Mahuida de la Provincia de Río Negro, que fuera declarado mediante la Resolución Nº 1.482/2023 del Ministerio de Economía.
Leer más →Nueva tasa de interés resarcitorio para deudas fiscales vigente a partir del 1/9/2024.
Leer más →Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario: aplicación de beneficios impositivos. Reglam. Dto. Provincial N° 19/2024.
Leer más →Provincia de Río Negro: Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a las explotaciones ganaderas afectadas por nevadas intensas y fríos extremos.
Leer más →Ingresos Brutos: nuevos valores vigentes del régimen de pago a cuenta para actividades desarrolladas en centros turísticos.
Se aprueban, con vigencia desde el 26 de junio de 2024, los nuevos valores de los parámetros para la estimación del pago a cuenta que deben ingresar aquellos contribuyentes que desarrollen actividades de salones de baile, discotecas, bailantas, whiskerías, confiterías bailables, café concerts y establecimientos análogos; restaurantes, cantinas, pizzerías y, en general, quienes presten servicios de comidas elaboradas para consumo en el lugar, bares, confiterías, cervecerías y similares; y servicios de alojamiento en los centros turísticos de la Provincia (Las Grutas, El Bolsón y San Carlos de Bariloche) durante los meses considerados de “temporada alta”.
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