La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó un régimen especial de facilidades de pago destinado a establecimientos de salud con internación, con el objetivo de facilitar la regularización de obligaciones fiscales, previsionales y aduaneras acumuladas hasta el 31 de mayo de 2026.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero oficializó, mediante la Resolución General 5858/2026, un régimen especial de facilidades de pago destinado exclusivamente a establecimientos de salud con internación comprendidos en el Título V de la Ley 17.132.
La medida surge en el contexto de las dificultades económicas y financieras que atraviesa el sector sanitario y busca brindar una herramienta que permita regularizar deudas tributarias sin afectar la continuidad de servicios considerados esenciales para la comunidad.
En los fundamentos de la norma, ARCA destaca la importancia de estos establecimientos para el sistema de salud y señala que resulta necesario adoptar mecanismos que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales, preservando al mismo tiempo la capacidad operativa de clínicas, sanatorios y demás instituciones alcanzadas.
Qué obligaciones podrán incorporarse
El régimen permite regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas sus actualizaciones e intereses accesorios.
También podrán incluirse retenciones y percepciones impositivas adeudadas, así como obligaciones aduaneras vinculadas con tributos de importación o exportación y liquidaciones comprendidas en procedimientos por infracciones previstos en el Código Aduanero.
La regularización alcanza exclusivamente a obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 31 de mayo de 2026 inclusive.
No obstante, la resolución aclara expresamente que la adhesión al plan no implica reducción de intereses ni liberación de sanciones, por lo que se trata de una herramienta de financiación y no de una moratoria con beneficios de condonación.
Quiénes podrán acceder
El acceso al régimen estará reservado a los establecimientos que integren la nómina remitida por el Ministerio de Salud a ARCA mediante el formulario de declaración jurada F. 1266.
Los contribuyentes incluidos serán identificados en el Sistema Registral mediante la caracterización específica “481 – Establecimientos de Salud con Internación”, condición indispensable para adherir al plan.
La caracterización podrá consultarse a través del servicio “Sistema Registral”, dentro de la opción “Datos registrales”.
La adhesión al régimen tendrá como efecto la renuncia a la acción y al derecho de repetición previstos en la Ley 11.683 y en el Código Aduanero respecto de los períodos y montos incluidos en el plan.
De esta manera, quienes regularicen sus obligaciones mediante este régimen especial no podrán posteriormente reclamar la devolución de los importes incorporados a la financiación.
Requisitos para adherir
Los contribuyentes que deseen ingresar al régimen deberán cumplir una serie de condiciones previas.
Entre ellas se encuentran poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido, tener presentadas todas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas correspondientes a las obligaciones que pretendan regularizar y registrar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) para el débito automático de las cuotas.
La adhesión se realizará mediante el servicio web “Mis Facilidades”, seleccionando la opción “Plan Especial Establecimientos de salud con internación – Obligaciones vencidas al 31/05/2026”.
Condiciones del plan
Uno de los aspectos más relevantes del régimen es la posibilidad de financiar las deudas en hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Para acceder será necesario efectuar un pago a cuenta equivalente al 3% del total de la deuda consolidada.
La resolución establece además que tanto el pago inicial como cada una de las cuotas deberán tener un importe mínimo de $50.000.
La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al momento de cancelación del pago a cuenta, generándose automáticamente la presentación del plan.
En cuanto al costo financiero, la tasa aplicable surgirá de tomar el 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente al 9 de junio de 2026 que es del 2,75%. En consecuencia la tasa de financiación quedaría en 1,375%.
Asimismo, ARCA dispuso que no existirán límites respecto de la cantidad de planes que podrá presentar cada contribuyente alcanzado por el régimen.
Obligaciones y sujetos excluidos
La resolución establece una extensa nómina de conceptos que no podrán regularizarse mediante este régimen especial.
Entre ellos se encuentran las retenciones y percepciones previsionales, los anticipos y pagos a cuenta, determinados supuestos de IVA vinculados con servicios digitales o prestados desde el exterior, aportes y contribuciones destinados a obras sociales, cuotas de ART, Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, obligaciones del régimen de casas particulares y aportes al RENATRE.
También quedan excluidas las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes, los importes fijos correspondientes a regímenes simplificados provinciales y determinados tributos aduaneros derivados de infracciones al régimen de equipaje.
Además, la normativa impide adherir a quienes registren condenas firmes por delitos tributarios, aduaneros o previsionales contemplados en la legislación penal tributaria o en el Código Aduanero.
La exclusión también alcanza a personas jurídicas cuyos directivos o autoridades hayan sido condenados por este tipo de delitos, así como a responsables solidarios y garantes de obligaciones comprendidas en determinados regímenes de garantía.
Estas restricciones operarán mientras la condena se encuentre vigente y no haya sido cumplida.
Cuándo caducará el plan
La caducidad operará automáticamente cuando se produzca la falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas y transcurran 60 días corridos desde el vencimiento de la segunda de ellas.
También se producirá la caducidad cuando permanezca impaga la última cuota del plan durante 60 días corridos desde su vencimiento.
Una vez declarada la caducidad, ARCA podrá iniciar acciones judiciales para reclamar el saldo adeudado mediante la emisión de la correspondiente boleta de deuda.
En los casos en que el plan incluya obligaciones aduaneras, el Sistema Informático MALVINA actuará automáticamente conforme a las previsiones del Código Aduanero.
Plazo para adherir
El acogimiento al régimen podrá realizarse desde el 9 de junio hasta el 30 de septiembre de 2026, ambos inclusive.
La presentación será comunicada al contribuyente mediante su Domicilio Fiscal Electrónico y todos los aspectos operativos relacionados con aceptación, anulación, cancelación anticipada y deudas en discusión administrativa o judicial se regirán por las disposiciones de la Resolución General 5321.
La Resolución General (ARCA) 5858/2026 entró en vigencia el 4 de junio de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial, mientras que la adhesión a los planes podrá efectuarse entre el 9 de junio y el 30 de septiembre de 2026.




