La Resolución (ANSES) 194/2026 prorroga hasta el 2 de julio de 2027 el plazo para la presentación presencial de solicitudes de la Asignación por Embarazo para Protección Social, en casos donde falta información del Programa Sumar. La medida afecta a las personas gestantes inscriptas en dicho programa.
La Administración Nacional de la Seguridad Social prorrogó hasta el 2 de julio de 2027, inclusive, el plazo durante el cual las personas gestantes deberán presentar en forma presencial las solicitudes vinculadas con la Asignación por Embarazo para Protección Social cuando el organismo no cuente con la información correspondiente a las mujeres embarazadas inscriptas en el Programa Sumar.
La medida fue dispuesta mediante la Resolución 194/2026, publicada este lunes 6 de julio de 2026 en el Boletín Oficial. La prórroga comienza a regir desde el vencimiento del plazo anterior, que había sido extendido hasta el 2 de julio de 2026 por la Resolución ANSES 259/2025.
El régimen alcanza a los supuestos contemplados en el artículo 4° de la Resolución ANSES 1273/2024. Esa norma estableció que, por un plazo determinado, cuando ANSES no contara con la información correspondiente a las mujeres embarazadas inscriptas en el Programa Sumar, las personas gestantes debían presentar en forma presencial ante el organismo las solicitudes previstas para acceder a la prestación.
La resolución fundamenta la nueva prórroga en que subsisten las razones que dieron origen a las medidas anteriores, ya que aún no concluyeron las acciones destinadas a optimizar los mecanismos de intercambio de información entre el Ministerio de Salud y la ANSES.
La Asignación por Embarazo para Protección Social se encuentra prevista en la Ley 24.714. De acuerdo con ese régimen, se trata de una prestación monetaria no retributiva mensual que se abona a la persona gestante desde el inicio del embarazo hasta su interrupción o el nacimiento del hijo, con un límite máximo de 9 mensualidades, y debe solicitarse a partir de la semana 12 de gestación.
La normativa también recuerda que, entre la semana 12 y la última semana de gestación, se liquida mensualmente el 80% del monto previsto. El 20% restante se abona una vez finalizado el embarazo y en un solo pago, siempre que se acrediten los controles médicos de seguimiento previstos en el Programa Sumar del Ministerio de Salud.
En el esquema vigente, el 20% acumulado de la asignación es liquidado por ANSES cuando se acredita la finalización del embarazo mediante la partida o certificado de nacimiento, partida o certificado de defunción, o certificado médico de interrupción del embarazo, según corresponda, junto con el cumplimiento de los controles médicos requeridos.
Finalmente, la Resolución 194/2026 faculta a la Dirección General de Diseño de Procesos y Normas a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación operativa de la medida.




