La Superintendencia de Riesgos del Trabajo fijó en $95.864,67 el valor del Módulo Previsional (MOPRE), con efectos desde el 1 de octubre de 2026. Se trata de la unidad de referencia utilizada para expresar las multas por incumplimientos previstas en el artículo 32, apartado 1, de la Ley 24.557.
La actualización fue dispuesta por la Resolución (SRT) 50/2026, publicada el 2 de octubre. El nuevo importe surge de aplicar el 22% sobre el haber mínimo garantizado de $435.748,51 establecido para octubre por la Resolución (ANSES) 284/2026.
La medida alcanza al parámetro de cálculo de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones de los empleadores autoasegurados, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y las compañías de seguros de retiro que menciona la Ley de Riesgos del Trabajo. No establece una multa automática ni modifica por sí misma el régimen de infracciones.
Cuál es el valor del MOPRE y cómo se traduce en las multas
El artículo 32, apartado 1, de la Ley 24.557 prevé un rango de 20 a 2.000 unidades para esos incumplimientos, siempre que no exista un delito más severamente penado. La referencia original al Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO) fue reemplazada por el MOPRE.
Con el valor publicado para octubre, la equivalencia aritmética es la siguiente:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Un MOPRE | $95.864,67 |
| 20 MOPRE | $1.917.293,40 |
| 2.000 MOPRE | $191.729.340,00 |
Los extremos del cuadro resultan de multiplicar el valor del módulo por las cantidades previstas en la ley. La determinación de una sanción concreta depende del incumplimiento y del procedimiento aplicable; la resolución se limita a actualizar la unidad de referencia.
Por qué se actualiza y desde cuándo se aplica
El Decreto 1694/2009, con la modificación del Decreto 404/2019, estableció que el MOPRE equivale al 22% del haber mínimo garantizado. También asignó a la SRT la publicación del importe actualizado cada vez que ANSES modifica ese haber.
Para octubre de 2026, la resolución cita una movilidad previsional del 1,66% y un haber mínimo de $435.748,51. Aplicada la proporción legal del 22%, el valor del módulo resulta de $95.864,67, redondeado a centavos.
Los considerandos recuerdan que el Decreto de Necesidad y Urgencia 274/2024 sustituyó la fórmula de movilidad del artículo 32 de la Ley 24.241 y estableció la actualización mensual de los haberes de acuerdo con las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nacional publicado por el INDEC.
Aunque la Resolución 50/2026 se publicó el 2 de octubre, su artículo 2 dispone expresamente que sus efectos son aplicables desde el 1 de octubre de 2026. La actualización corresponde al módulo sancionatorio y no debe confundirse con una nueva prestación dineraria para trabajadores ni con la cuota que abona cada empleador a su ART.



