Asignaciones familiares: montos y tope de ingresos desde agosto
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Asignaciones familiares agosto 2026: nuevos montos, rangos y topes de ingresos

El límite máximo de ingresos del grupo familiar será de $6.184.406, mientras que el ingreso individual superior a $3.092.203 de cualquiera de sus integrantes excluirá al grupo del cobro, aunque la suma total se mantenga por debajo del límite general.

Redacción BDC30/07/2026
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Asignaciones familiares agosto 2026: nuevos montos, rangos y topes de ingresos

La ANSES actualizó en un 1,89% los montos de las asignaciones familiares y los límites y rangos de ingresos que determinan su percepción. Los nuevos valores se aplicarán a las prestaciones que se cobren o cuyos hechos generadores se produzcan desde agosto de 2026.

La Administración Nacional de la Seguridad Social actualizó los montos, límites y rangos de ingresos correspondientes al Régimen de Asignaciones Familiares. El incremento será del 1,89% y alcanzará a las prestaciones que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan desde agosto de 2026.

La medida, formalizada mediante la Resolución (ANSES) 233/2026 comprende a trabajadores en relación de dependencia registrados, titulares de la Ley de Riesgos del Trabajo, beneficiarios de la prestación por desempleo, jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino, veteranos de guerra del Atlántico Sur, monotributistas, titulares de asignaciones universales y trabajadores alcanzados por el Decreto 514/2021.

Uno de los principales cambios es la actualización del límite máximo de ingresos del grupo familiar, que pasa a ser de $6.184.406. No obstante, cuando cualquiera de sus integrantes perciba individualmente más de $3.092.203, el grupo quedará excluido del cobro de las asignaciones familiares, incluso si la suma conjunta de los ingresos no supera el límite general.

Para los trabajadores en relación de dependencia y titulares de la Ley de Riesgos del Trabajo, la asignación por hijo tendrá un valor general de $75.433 cuando el ingreso del grupo familiar sea de hasta $1.167.863. El monto baja a $50.884 para ingresos de hasta $1.712.784; a $30.777 para ingresos de hasta $1.977.464; y a $15.881 cuando el ingreso familiar se ubique entre $1.977.464,01 y $6.184.406. Los valores son superiores en determinadas zonas geográficas.

La asignación por hijo con discapacidad será de $245.597 para el primer rango de ingresos, de $173.745 para el segundo y de $109.656 desde $1.712.784,01. En las zonas diferenciales, los importes pueden alcanzar hasta $490.568, según el rango de ingresos y la ubicación geográfica.

Las asignaciones por nacimiento, adopción y matrimonio quedan fijadas, respectivamente, en $87.926, $525.682 y $131.652. Estos importes se aplican hasta el límite general de ingresos del grupo familiar de $6.184.406.

Para los titulares de la Asignación Universal por Hijo y de la Asignación por Embarazo para Protección Social, el monto será de $150.848 en el valor general y de $196.103 en la Zona 1. La asignación por hijo con discapacidad ascenderá a $491.173 en el valor general y a $638.525 en la Zona 1.

En el caso de los monotributistas, las categorías A percibirán $75.433 por asignación prenatal o por hijo; la categoría B, $50.884; la categoría C, $30.777; y las categorías D, E, F, G y H, $15.881. Las categorías I, J y K no percibirán estas asignaciones, aunque podrán acceder a la prestación por hijo con discapacidad y a la ayuda escolar anual para hijo con discapacidad.

Para los jubilados y pensionados del SIPA, la asignación por hijo será de $75.433 en el primer rango de ingresos, $50.884 en el segundo, $30.777 en el tercero y $15.881 en el cuarto. La asignación por cónyuge será de $18.304 en el valor general y de $36.312 en la Zona 1.

La ayuda escolar anual será de $55.672 en el valor general. Según la zona geográfica, podrá alcanzar $74.257, $92.877 o $110.967. La actualización anual de esta prestación se mantiene sujeta al esquema especial previsto para su pago masivo.

La resolución también determina que, cuando la aplicación del aumento genere importes o límites con decimales, deberá efectuarse el redondeo al número entero inmediato superior.

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