Blog del Contador Novedades y Actualidad para contadores de Argentina

Cambios en el régimen de SGR: habilitan firma electrónica y ajustan garantías en dólares

La Resolución (SICyPyME) 94/2026 modifica requisitos para contratos y garantías en Sociedades de Garantía Recíproca.

Redacción BDC02/06/2026
Inicio > Actualidad > Economía y Finanzas > Cambios en el régimen de SGR: habilitan firma electrónica y ajustan garantías en dólares

Cambios en el régimen de SGR: habilitan firma electrónica y ajustan garantías en dólares

La Secretaría de Industria, Comercio y PyME modificó las Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca. La resolución flexibiliza la instrumentación digital de contratos y certificados de garantía, y redefine los criterios para avales en moneda extranjera.

La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa modificó el régimen aplicable a las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), con cambios sobre reformas estatutarias, firma electrónica de contratos y certificados de garantía, y otorgamiento de avales en moneda extranjera o ajustables en moneda extranjera.

La medida fue dispuesta mediante la Resolución 94/2026, publicada en el Boletín Oficial, y modifica distintos incisos de los artículos 13 y 29 del Anexo de la Resolución 21/2021, que contiene las Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.

El primer cambio apunta a los procedimientos internos de reforma estatutaria. A partir de la nueva redacción, el acta del Consejo de Administración que decida poner a consideración de la Asamblea General Extraordinaria un proyecto de reforma del estatuto deberá expresar el detalle proyectado de las modificaciones, sus fundamentos y la propuesta de Orden del Día correspondiente.

Además, ese Orden del Día deberá incluir la aprobación del texto ordenado que resulte de la reforma. La resolución también exige que el acta sea celebrada con al menos 60 días hábiles administrativos de anticipación respecto de la fecha fijada para la Asamblea General Extraordinaria.

Contratos y certificados con firma electrónica

Uno de los aspectos centrales de la resolución es la modificación del inciso 4° del artículo 29, referido a la instrumentación del contrato de garantía recíproca. La norma mantiene que el contrato deberá celebrarse por escrito, ya sea por instrumento público o privado, pero incorpora expresamente la posibilidad de utilizar documentos electrónicos con firmas electrónicas.

De esta manera, los contratos de garantía recíproca celebrados entre las SGR y sus socios partícipes y/o terceros podrán instrumentarse mediante documentos electrónicos. La elección del soporte de infraestructura digital y los criterios de validación de identidad de los usuarios quedarán bajo exclusiva responsabilidad de cada SGR.

La resolución también dispone que las Sociedades de Garantía Recíproca deberán utilizar un soporte asociado a tecnología blockchain para llevar adelante estas operaciones. Asimismo, el certificado de garantía emitido por la SGR podrá ser suscripto con firma electrónica y/o digital conforme los términos de la Ley 25.506.

Las entidades que hagan uso de esta autorización deberán informar a la Autoridad de Aplicación el soporte de infraestructura digital elegido para instrumentar los contratos y las medidas adoptadas para validar la identidad de los usuarios.

Nuevo esquema para garantías en moneda extranjera

La Resolución 94/2026 también modifica el régimen de garantías en moneda extranjera o ajustables en moneda extranjera. El nuevo texto establece un esquema diferenciado según la capacidad de pago en moneda extranjera del socio partícipe o tercero beneficiario del aval.

En primer lugar, las SGR podrán otorgar esta clase de garantías cuando los socios partícipes y/o terceros cuenten con un flujo estimado de ingresos futuros en moneda extranjera del cual pueda deducirse capacidad de pago por importes que guarden razonable relación con la financiación a garantizar. Esa condición deberá ser verificada por la SGR antes del otorgamiento del aval.

En segundo término, la norma habilita a las SGR a avalar operaciones en moneda extranjera hasta el equivalente al 50% de su Fondo de Riesgo Disponible cuando el socio partícipe o tercero no cuente con ingresos en esa moneda o no cumpla los parámetros mencionados. En este supuesto, la SGR deberá mantener inversiones en moneda extranjera por un valor igual o superior al saldo de garantías vigente en dicha moneda.

Según los considerandos de la medida, la modificación busca armonizar el marco regulatorio del sistema de SGR con las normas sobre política de crédito del Banco Central de la República Argentina, particularmente las referidas al acceso al crédito en moneda extranjera.

Objetivo de la medida

El Ministerio de Economía sostuvo que las modificaciones procuran mejorar el marco normativo del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, con el objetivo de continuar promoviendo y ampliando la asistencia financiera dirigida a las MiPyMEs.

El régimen de SGR tiene por finalidad facilitar el acceso al crédito de micro, pequeñas y medianas empresas mediante el otorgamiento de garantías. En ese marco, los cambios introducidos apuntan a simplificar la operatoria digital, precisar exigencias societarias y adecuar las garantías en moneda extranjera a criterios de capacidad de pago y cobertura patrimonial.

La resolución entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

Scroll al inicio