Declaración Jurada Simplificada de Ganancias: nota FACPCE

Declaración Jurada Simplificada de Ganancias: la FACPCE pidió precisiones clave antes de los vencimientos

La FACPCE elevó consultas sobre ingresos, requisitos, fondos exteriorizados, inspecciones y presunción de exactitud del régimen simplificado de Ganancias.

Redacción BDC05/05/2026
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Declaración Jurada Simplificada de Ganancias: la FACPCE pidió precisiones clave antes de los vencimientos

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) remitió una nota a la Subsecretaría de Ingresos Públicos solicitando precisiones sobre la aplicación de la Ley 27.799 y el régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias.

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) solicitó a la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía precisiones sobre distintos aspectos de la Ley 27.799, vinculados con la implementación de la Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias.

La entidad advirtió, mediante una nota presentada el pasado 30 de abril, que la posibilidad de aplicar el régimen en el próximo vencimiento generó diversas dudas entre los profesionales, especialmente en relación con situaciones concretas que requieren definiciones claras para su correcta aplicación.

Uno de los principales ejes planteados refiere al tope de ingresos de $1.000.000.000. En ese marco, se solicitó aclarar si deben computarse como ingresos las rentas presuntas de primera categoría, como el valor locativo previsto en el artículo 44, incisos f) y g), de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

También se pidió precisar el tratamiento de los dividendos presuntos fictos y de las disposiciones de fondos a favor de terceros previstas en el artículo 50 de la LIG, así como el impacto del dinero en efectivo exteriorizado por la Ley 27.743 durante el período fiscal 2024.

Otro punto relevante se vincula con los bienes recibidos por herencia, solicitándose aclarar si el dinero en efectivo heredado debe considerarse ingreso a estos efectos, diferenciándolo de otros bienes incorporados por esa causa.

La FACPCE también planteó dudas sobre las diferencias de cambio y operaciones financieras, como venta de moneda extranjera, acciones, títulos públicos, amortización de títulos y rescate de fondos comunes de inversión, en particular si corresponde considerar el importe bruto como ingreso.

En relación con actividades específicas, se consultó el tratamiento aplicable a los comisionistas, en cuanto a si deben computar el total facturado a nombre propio o el monto neto luego de detraer lo liquidado al comitente.

Asimismo, se solicitó definir si el encuadre en el tope debe realizarse sobre el importe bruto facturado o sobre valores netos de tributos como IVA, impuestos internos o impuesto sobre los combustibles.

En materia de requisitos de adhesión, se consultó si resulta necesario tener presentadas las declaraciones juradas de Ganancias e IVA de los períodos fiscales no prescriptos.

Para la declaración jurada simplificada del período fiscal 2025, la FACPCE requirió precisiones sobre el tratamiento del impuesto cedular de los artículos 98 y 99 de la LIG, en particular si corresponde su inclusión en el Formulario F. 2711 o su liquidación mediante el Formulario F. 2022.

También se planteó la necesidad de definir la inclusión de rentas exentas y no gravadas en la declaración jurada simplificada, así como la posibilidad de adhesión de sujetos que combinan inscripción en Ganancias con actividades en Monotributo, incluyendo directores de sociedades y trabajadores en relación de dependencia o jubilados.

Otro eje central refiere a la eventual aplicación de la presunción por depósitos bancarios del artículo 18, inciso g), de la Ley 11.683, especialmente en casos de fondos no bancarizados que superen los ingresos declarados.

Asimismo, se solicitó aclarar el tratamiento de discrepancias no significativas y si estas quedan comprendidas en el efecto liberatorio del pago, junto con el alcance de la presunción de exactitud, incluyendo su eventual extensión al IVA del período fiscal 2025.

La entidad también requirió definiciones sobre si los ajustes técnicos —como diferencias de valuación de inventarios, ajuste por inflación impositivo o amortizaciones— pueden ser considerados discrepancias significativas.

En relación con las inspecciones en curso por períodos fiscales no prescriptos, se planteó la necesidad de definir si, ante la presentación de la declaración jurada simplificada sin discrepancias significativas, dichas fiscalizaciones quedan sin efecto o continúan su curso.

Finalmente, la FACPCE solicitó precisiones sobre la obligación de canalizar las operaciones a través del sistema financiero formal, consultando si todas las cobranzas y pagos deben realizarse mediante cuentas bancarias, cuentas comitentes o billeteras virtuales, y el tratamiento aplicable a los fondos no exteriorizados, como los denominados “dólares del colchón”.

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