Tiendas libres de impuestos en fronteras terrestres: nuevo régimen

El Gobierno habilita tiendas libres de impuestos en pasos fronterizos terrestres

La instalación de estos establecimientos requerirá autorización comercial del Ministerio de Economía y habilitación aduanera de ARCA. Las operaciones se realizarán bajo el régimen de equipaje previsto en el Código Aduanero.

Redacción BDC10/06/2026
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El Gobierno habilita tiendas libres de impuestos en pasos fronterizos terrestres

El Poder Ejecutivo incorporó al ordenamiento jurídico argentino el régimen del MERCOSUR para tiendas libres de impuestos en frontera terrestre. La medida alcanza a la venta minorista de mercaderías nacionales y extranjeras a viajeros que ingresen o egresen del país.

El Gobierno nacional oficializó la incorporación del Régimen de Tiendas Libres de Impuestos en Frontera Terrestre, mediante el Decreto 438/2026, publicado en el Boletín Oficial el 10 de junio de 2026. La medida incorpora al derecho interno la Resolución del Grupo Mercado Común N° 64/2018 del MERCOSUR y establece las condiciones para la habilitación y funcionamiento de estos establecimientos en pasos fronterizos terrestres.

El nuevo régimen permite la venta al por menor de mercaderías de origen nacional y/o extranjero, sin finalidad comercial, a viajeros que ingresen a la República Argentina o egresen de ella. Las operaciones deberán ajustarse a las definiciones y límites vigentes del régimen de equipaje previsto en la Ley N° 22.415, Código Aduanero, y sus normas complementarias.

La norma establece que las tiendas libres de impuestos deberán instalarse en pasos fronterizos habilitados o en ámbitos especialmente autorizados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), donde resulte posible ejercer el control aduanero correspondiente. Para funcionar, deberán contar en forma concurrente con autorización comercial previa del Ministerio de Economía y habilitación aduanera del recinto y del operador por parte de ARCA.

El decreto dispone que la introducción de mercaderías al territorio aduanero general y/o su extracción hacia terceros países se efectuará bajo la normativa del régimen de equipaje. En consecuencia, resultarán aplicables las franquicias, periodicidad, topes, tratamiento tributario y demás condiciones previstas para los viajeros.

ARCA tendrá a su cargo el dictado de la normativa operativa para la habilitación de las tiendas libres, previa verificación del cumplimiento de la autorización del Ministerio de Economía. También ejercerá el control de las franquicias y su periodicidad, y deberá establecer un régimen operativo que resguarde el interés fiscal.

El Ministerio de Economía, por su parte, podrá establecer mecanismos complementarios de control vinculados a la comercialización dentro del predio y ampliar el listado de mercaderías que no podrán ser comercializadas bajo este régimen. Además, la habilitación de tiendas libres deberá realizarse mediante procedimientos competitivos, objetivos y transparentes, aunque el Ministerio podrá limitar el número de autorizaciones por razones técnicas, comerciales o de mérito, oportunidad y conveniencia.

La Dirección General de Aduanas podrá disponer el cese de la habilitación aduanera otorgada a una tienda libre, de oficio o a pedido del interesado, cuando existan razones técnicas o se constate algún incumplimiento, previa instrucción del sumario correspondiente. Las infracciones podrán ser sancionadas conforme al Código Aduanero, la Ley 11.683 y el Régimen Penal Tributario.

El decreto también preserva la situación de las tiendas libres habilitadas bajo regímenes anteriores, que conservarán su condición y continuarán operando conforme a las disposiciones bajo las cuales fueron autorizadas.

La medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, aunque sus efectos comenzarán a partir de la entrada en vigencia de las normas complementarias que deberán dictar el Ministerio de Economía y ARCA dentro de un plazo máximo de 30 días corridos.

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