La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo homologó el acuerdo salarial celebrado por FAECYS con CACYS, CAME y UDECA para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo mediante la Disposición (DNRYRT) 964/2026 homologó el acuerdo y las escalas salariales correspondientes a la rama general de Empleados de Comercio bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, suscriptos por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias CACYS, CAME y UDECA.
El entendimiento salarial contempla un incremento acumulado del 5,7% sobre las remuneraciones básicas convencionales, que se aplicará en tres tramos consecutivos del 1,9% en julio, agosto y septiembre de 2026.
A ese esquema se adiciona una suma no remunerativa extraordinaria de $50.000, que será abonada en dos cuotas de $25.000 correspondientes a julio y agosto de 2026. Para los trabajadores que cumplen jornadas reducidas, el importe se liquidará de manera proporcional.
El acuerdo también contempla la continuidad del proceso de incorporación de una suma fija no remunerativa de $120.000. Según las condiciones pactadas, ese importe se incorporará en cuotas mensuales de $20.000 desde diciembre de 2026 hasta mayo de 2027.
Los incrementos acordados no modifican adicionales convencionales como antigüedad y presentismo y, conforme las condiciones informadas en el acuerdo, no podrán ser absorbidos por otros conceptos.
Sumas no remunerativas
Al homologar el acuerdo, la autoridad laboral dejó expresamente señalado que, respecto del carácter no remunerativo otorgado por las partes a las sumas pactadas, deberá tenerse presente lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.
La disposición también establece que, en relación con el acuerdo homologado, deberá considerarse lo dispuesto por la Disposición 839/2026 de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Ese antecedente fue dictado a raíz de la medida cautelar recaída en la causa “Sindicato Empleados de Comercio de San Martín c/ Estado Nacional s/ amparo Ley 16.986”, que suspendió la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral respecto del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75. La aclaración mantiene sus efectos durante la vigencia de la medida judicial, que fue apelada por el Ministerio de Capital Humano con efecto devolutivo.
Asimismo, la homologación precisa que su ámbito de aplicación queda circunscripto estrictamente a la representación de las entidades empresarias firmantes y a la representación sindical emergente de la personería gremial de FAECYS.
Nueva revisión salarial en octubre
Como parte del entendimiento, las entidades sindicales y empresarias asumieron el compromiso de volver a reunirse en octubre de 2026 para analizar la evolución de las escalas salariales y revisar las condiciones económicas acordadas.
La homologación administrativa permite avanzar con el registro formal del acuerdo y de las escalas salariales. Posteriormente, en caso de corresponder, las partes deberán presentar el cálculo del tope indemnizatorio aplicable al CCT 130/75 para la intervención de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, conforme al artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
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