Economía reglamentó inversiones de Fondos de Asistencia Laboral
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Fondos de Asistencia Laboral: reglamentan dónde y cómo podrán invertirse los aportes de los empleadores

Economía reglamentó las inversiones de los Fondos de Asistencia Laboral: activos permitidos, límites, liquidez mínima, moneda y requisitos de calificación.

Redacción BDC12/08/2026
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Fondos de Asistencia Laboral: reglamentan dónde y cómo podrán invertirse los aportes de los empleadores

El Ministerio de Economía reglamentó las pautas de inversión de los recursos de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), creados por la Ley 27.802, y determinó qué activos podrán integrar las carteras administradas por las entidades habilitadas.

El Ministerio de Economía definió el régimen de inversión aplicable a los recursos de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), el mecanismo creado por el Título II de la Ley 27.802 para contribuir al cumplimiento de las prestaciones laborales contempladas en su artículo 58.

Mediante la Resolución 1276/2026, publicada este 12 de agosto en el Boletín Oficial, el Gobierno estableció los instrumentos financieros admitidos, los requisitos de calidad crediticia, los límites de diversificación, las condiciones de liquidez y las restricciones que deberán observar las entidades encargadas de administrar los fondos.

Los FAL habían sido reglamentados por el Decreto 408/2026, que definió a las Entidades Habilitadas como aquellas autorizadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) para administrar, invertir y resguardar los recursos mediante Fondos Comunes de Inversión o Fideicomisos Financieros constituidos en el país. El artículo 11 de ese decreto dejó en manos del Ministerio de Economía la determinación de los límites aplicables a esas inversiones.

La nueva regulación parte de los principios de seguridad, liquidez, diversificación, transparencia y preservación del capital. Según la resolución, las inversiones deberán mantener además una adecuada correspondencia entre los activos de las carteras y las obligaciones que puedan surgir del régimen, con el objetivo de preservar los aportes realizados por los empleadores y contar con recursos disponibles para pagar las prestaciones correspondientes.

Los recursos podrán colocarse únicamente en valores negociables representativos de deuda del Estado Nacional; títulos de deuda emitidos por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; depósitos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central; y obligaciones negociables emitidas en la Argentina por emisores privados.

En el caso de los valores provinciales, de la Ciudad de Buenos Aires y de las obligaciones negociables privadas, la resolución exige autorización de oferta pública, negociación en mercados autorizados por la CNV y una calificación de riesgo “AAA” en escala nacional otorgada por al menos dos agentes de calificación registrados ante el organismo.

También quedaron delimitadas las modalidades de rendimiento admitidas. Los instrumentos podrán ser a tasa fija, TAMAR, ajustables por CER o contar con cláusulas vinculadas con la evolución del tipo de cambio conforme a la Comunicación “A” 3500 del BCRA. También se admiten Bonos Duales cuando combinen alguna de esas alternativas.

Uno de los puntos centrales de la regulación son los límites de concentración. Los depósitos en una misma entidad financiera y sus vinculadas no podrán superar el 15% del patrimonio del FAL. La deuda provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrá un límite agregado del 15%, con un máximo del 5% por jurisdicción.

Para las obligaciones negociables, el techo será del 20% del patrimonio de manera agregada y del 10% por emisor y sus vinculadas. A su vez, los instrumentos cuyo rendimiento se encuentre vinculado total o parcialmente con el tipo de cambio, incluido el componente correspondiente de los Bonos Duales, tendrán un límite agregado del 10%.

La resolución incorpora además una exigencia específica de liquidez. Las entidades deberán mantener al menos el 10% del patrimonio total del FAL en activos de alta liquidez y bajo riesgo de mercado. A estos efectos podrán computarse depósitos a la vista, plazos fijos precancelables o con vencimiento remanente no superior a 30 días y letras del Tesoro Nacional en pesos a tasa fija o ajustables por CER con plazo remanente de hasta 90 días.

Cuando ese porcentaje se reduzca como consecuencia del pago de prestaciones, la entidad administradora dispondrá de 90 días corridos para recomponer el mínimo requerido.

En materia prudencial, las Entidades Habilitadas no podrán invertir los recursos del FAL en depósitos ni valores negociables emitidos por ellas mismas, sus controlantes, controladas o vinculadas. La única excepción son los depósitos a la vista de carácter operativo y transitorio.

La norma también regula qué ocurre cuando un instrumento pierde posteriormente la calificación exigida. En ese supuesto podrá mantenerse hasta su vencimiento o venderse ordenadamente dentro de los 180 días corridos, pero mientras persista el incumplimiento no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de instrumentos del mismo emisor.

Todos los activos que integren las carteras deberán estar integrados y ser pagaderos en pesos. Además, los valores negociables tendrán que emitirse y negociarse en mercados autorizados de la República Argentina.

La CNV deberá dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para implementar el régimen dentro de los 45 días contados desde la entrada en vigencia de la Resolución 1276/2026. Las entidades deberán cumplir en forma permanente tanto los límites establecidos por Economía como las disposiciones que posteriormente dicte el organismo regulador.

La resolución entrará en vigencia el 13 de agosto de 2026, día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

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