La Comisión Nacional de Valores abrió una consulta pública para revisar el régimen de hechos relevantes que deben comunicar los sujetos alcanzados del mercado de capitales. El proyecto busca precisar los hechos que deben difundirse, el contenido de los avisos y las condiciones para solicitar una suspensión temporal del deber de informar.
El procedimiento fue dispuesto por la Resolución General (CNV) 1171/2026, publicada el 8 de octubre de 2026. La resolución abre la participación: no pone en vigencia las modificaciones proyectadas. Los interesados cuentan con un plazo de quince días hábiles para presentar opiniones mediante el sitio web de la CNV, utilizando el formulario aprobado como Anexo II.
Qué información se propone exigir
El proyecto conserva como eje la comunicación inmediata, directa, veraz, suficiente y oportuna, a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF), de los hechos capaces de afectar sustancialmente la colocación o negociación de valores y la actividad de los sujetos obligados.
La enumeración propuesta comprende decisiones societarias, cambios de control, renuncias de autoridades, operaciones con activos, pérdidas, incumplimientos financieros, litigios y otras situaciones relevantes. También contempla incidentes tecnológicos, de ciberseguridad o ambientales cuando tengan importancia para la actividad.
Para las renuncias, por ejemplo, se propone informar desde su recepción, sin esperar la aceptación. En operaciones de adquisición o venta de participaciones, se precisan los momentos de comunicación y se aclara que la existencia de condiciones suspensivas no posterga por sí sola el deber de informar.
Umbrales y evaluación de la importancia de cada hecho
El anexo incorpora referencias cuantitativas para distintos supuestos. Entre otros casos, contempla pérdidas superiores al 15% del patrimonio neto y litigios que superen el 10% de ese patrimonio, individualmente o en conjunto cuando estén vinculados. La información sobre pérdidas no debería demorarse hasta los siguientes estados financieros una vez conocido el hecho.
Esos parámetros no agotan la evaluación: el proyecto prevé que un hecho por debajo de los umbrales puede igualmente ser relevante por sus características. Por eso, no deben interpretarse como una exención automática de informar.
Avisos con contenido definido y respuesta a rumores
La propuesta establece elementos mínimos del aviso: título, resumen, identificación del sujeto, fecha de comunicación y del hecho, descripción neutral, cuantificación cuando corresponda y firma.
También regula la respuesta a rumores o información difundida por terceros. Frente a datos falsos, inexactos o incompletos, se prevé aclarar o desmentir mediante un hecho relevante. Si la información es verdadera, correspondería su comunicación inmediata, incluso cuando hubiera mediado una suspensión del deber de informar.
Cómo funcionaría la suspensión temporal de la divulgación
El proyecto contempla que el Directorio de la CNV pueda autorizar una suspensión temporal, a pedido fundado. El solicitante debería acreditar el perjuicio al interés social, acompañar la decisión del órgano de administración y describir las medidas de confidencialidad, las personas que conocen la información y el plazo solicitado.
Entre los supuestos considerados figuran negociaciones complejas en curso y decisiones pendientes de aprobación. El mero efecto sobre el precio no sería suficiente por sí solo para justificar la reserva. La CNV tendría un plazo de cinco días hábiles para resolver si no requiere información adicional; un pedido complementario interrumpiría ese plazo.
La denegación, el vencimiento del plazo autorizado o el cese de las razones de reserva darían lugar a la divulgación inmediata. Se trata de condiciones incluidas en el proyecto y no de un mecanismo nuevo ya operativo por esta resolución.
Asambleas y presentación de opiniones
La iniciativa también ordena las comunicaciones relativas a asambleas, sus convocatorias, actas, autoridades y remuneraciones, diferenciando la información inmediata de la documentación que tiene plazos específicos de carga.
Las opiniones deben enviarse por el canal habilitado en el sitio de la CNV, con el formulario oficial incluido en la normativa y sus anexos. La resolución dispone dos días de publicación y establece su entrada en vigencia al día siguiente de la última publicación. No fija en su texto una fecha calendario de cierre de la consulta.
Hasta que se apruebe una norma definitiva, el contenido del Anexo I debe leerse como una propuesta sometida a participación pública, sin reemplazar las obligaciones vigentes.



