Córdoba simplifica la contabilidad de asociaciones y fundaciones
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Córdoba simplifica la contabilidad de pequeñas asociaciones civiles y fundaciones: quiénes podrán acceder al nuevo régimen

La Ley 11144 dispensa de libros y estados contables a las entidades que cumplan los parámetros reglamentarios, pero mantiene registros y controles.

Redacción BDC13/10/2026
Imagen ilustrativa de registros, comprobantes y una reunión de una asociación civil.
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Córdoba simplifica la contabilidad de pequeñas asociaciones civiles y fundaciones: quiénes podrán acceder al nuevo régimen

Córdoba estableció un régimen que permite a las asociaciones civiles y fundaciones de reducida escala económica quedar dispensadas de llevar libros contables obligatorios y confeccionar estados contables. La medida alcanza a entidades con domicilio social en la provincia, siempre que su volumen de giro no supere los límites y parámetros que establezca la reglamentación.

La Ley 11144, publicada en el Boletín Oficial provincial del 13 de octubre de 2026 y promulgada mediante el Decreto 98, rige desde esa fecha y se aplica a los ejercicios económicos con cierre posterior. El texto no fija un importe máximo para acceder: encomienda a la autoridad definir los parámetros de los sujetos alcanzados.

Por eso, la dispensa no debe interpretarse como una eliminación general de la contabilidad para todas las entidades sin fines de lucro. El encuadre depende de las condiciones reglamentarias y la simplificación alcanza específicamente las obligaciones contables que identifica la ley.

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Qué deberán registrar y conservar las entidades

El régimen reemplaza esas exigencias por un esquema de información más simple. Las entidades deberán llevar un registro de ingresos y egresos que identifique la fecha, el concepto y el importe de cada operación, conservar la documentación respaldatoria por el plazo legal y completar las planillas y demás documentación que disponga la autoridad de aplicación.

La simplificación no elimina la obligación de documentar las operaciones ni las facultades de control. La información deberá estar disponible ante los requerimientos de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas y de cualquier otro organismo competente. La ley conserva expresamente sus atribuciones de fiscalización, inspección y requerimiento de información.

El Ministerio de Economía, a través de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas o del organismo que la sustituya, será la autoridad de aplicación. Podrá dictar las disposiciones de implementación, actualizar los parámetros y coordinar con otros organismos públicos y de fiscalización la aceptación del régimen simplificado.

Cuándo se pierde el beneficio y cómo se regularizan los períodos anteriores

Si una entidad supera el límite durante un ejercicio económico, quedará automáticamente excluida y deberá llevar contabilidad regular desde el ejercicio inmediato siguiente a aquel en que se verifique la exclusión. La posibilidad de recuperar el beneficio quedará sujeta a los requisitos y al procedimiento que determine la autoridad.

La norma también contempla a las entidades comprendidas que, al entrar en vigencia, tengan pendiente la presentación de estados contables de períodos anteriores. Podrán regularizar esa situación en la forma que establezca la autoridad de aplicación; no se dispone una condonación automática ni se define en la ley un procedimiento específico para hacerlo.

Para las entidades y sus asesores, la distinción central es entre la vigencia de la ley y las condiciones de acceso al beneficio: el régimen ya cuenta con un marco legal, pero el texto remite a la reglamentación la determinación de los límites, los parámetros y la documentación adicional. Mientras se verifica el encuadre, sigue siendo necesario preservar los comprobantes y la información de cada operación.

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