La CNV reglamenta el ingreso de fondos al mercado de capitales bajo el régimen simplificado de Ganancias

La norma establece un marco para el ingreso de fondos y activos por parte de personas humanas en el régimen simplificado de Ganancias.

Redacción BDC20/02/2026
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La CNV reglamenta el ingreso de fondos al mercado de capitales bajo el régimen simplificado de Ganancias

La medida elimina límites de monto para depósitos en efectivo y regula transferencias de valores negociables y activos virtuales bajo condiciones específicas.

La Comisión Nacional de Valores aprobó la Resolución General 1108/2026, mediante la cual incorpora una nueva Sección VI al Título XI de sus Normas (N.T. 2013 y mod.) para reglamentar la operatoria de ingreso de fondos y activos por parte de contribuyentes adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias.

La adecuación normativa responde a lo dispuesto por el Decreto 93/2026, que reglamentó el régimen previsto en la Ley 27.799, y exige que quienes opten por esta modalidad canalicen sus operaciones a través de medios autorizados por el BCRA y la CNV, en línea con estándares de prevención del lavado de activos y el enfoque basado en riesgo promovido por el GAFI.

Depósitos y transferencias habilitadas

La norma dispone que no serán aplicables las limitaciones de monto para depósitos en efectivo previstas en el Título XI cuando el cliente esté formalmente adherido al régimen simplificado y cumpla con los requisitos establecidos.

Los sujetos regulados —ALyC, agentes colocadores de FCI y PSAV inscriptos— podrán recibir fondos y activos a través de:

  • Depósitos en efectivo en cuentas bancarias.
  • Transferencias de valores negociables entre subcuentas comitentes bajo titularidad o cotitularidad del cliente.
  • Transferencias de activos virtuales desde o hacia cuentas abiertas en PSAV inscriptos en la CNV.

En los casos de transferencias de valores negociables o activos virtuales, las jurisdicciones involucradas no deberán ser consideradas no cooperantes ni de alto riesgo por el GAFI.

Requisitos y control

Para acceder al esquema, el cliente deberá encontrarse adherido al régimen simplificado y ser titular o cotitular de las cuentas utilizadas para la operatoria. Además, se mantiene la plena vigencia de la normativa dictada por la UIF en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.

Con esta resolución, la CNV adapta el marco regulatorio del mercado de capitales al nuevo esquema tributario simplificado, estableciendo reglas específicas para el ingreso formal de fondos y activos, bajo criterios de trazabilidad y control compatibles con los estándares internacionales.

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