La IGJ modificó el régimen registral societario y flexibilizó requisitos

La IGJ flexibiliza trámites societarios y reduce requisitos para administradores y reuniones digitales

La IGJ modificó el régimen registral societario y flexibilizó requisitos para designación y cesación de autoridades, reuniones a distancia, garantías y dictámenes de precalificación.

Redacción BDC13/05/2026
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La IGJ flexibiliza trámites societarios y reduce requisitos para administradores y reuniones digitales

La Inspección General de Justicia aprobó una amplia reforma de la Resolución General 15/2024 para simplificar procedimientos registrales y reducir cargas formales aplicables a sociedades comerciales.

La Inspección General de Justicia aprobó una reforma integral del régimen registral societario mediante la Resolución General 3/2026, introduciendo modificaciones a la Resolución General 15/2024 con el objetivo de simplificar trámites, reducir costos regulatorios y flexibilizar exigencias aplicables a las sociedades inscriptas ante el organismo.

La norma modifica aspectos centrales vinculados con la inscripción de designaciones y cesaciones de administradores, el funcionamiento de reuniones societarias a distancia, la acreditación de garantías societarias y los procedimientos internos frente a observaciones formuladas por inspectores de la IGJ.

Uno de los cambios más relevantes es la incorporación de nuevos mecanismos de revisión administrativa ante demoras u observaciones consideradas improcedentes. El nuevo texto habilita al administrado a recusar al inspector actuante, solicitar revisión jerárquica o presentar pronto despacho cuando el organismo exceda los plazos legales. Además, se establece un plazo de 5 días para que el superior jerárquico resuelva el planteo.

La resolución también flexibiliza las reglas vinculadas con el denominado “tracto registral”, admitiendo la inscripción de nuevas autoridades aun cuando existan administradores anteriores no inscriptos, siempre que se trate de los mismos funcionarios o que se solicite simultáneamente su cesación.

En materia de garantías de administradores, la IGJ amplía las modalidades admitidas para su constitución. A partir de la reforma podrán utilizarse depósitos, títulos públicos, seguros de caución, avales de terceros, caución juratoria u otros medios previstos estatutariamente. Asimismo, los administradores suplentes solo deberán constituir garantía cuando asuman efectivamente el cargo.

Otro de los ejes de la resolución es la simplificación de los dictámenes de precalificación. En determinados casos ya no será necesario acompañar documentación específica para acreditar la garantía de administradores, bastando la declaración jurada efectuada por el profesional dictaminante.

Respecto de las reuniones a distancia, la IGJ mantiene la posibilidad de celebración virtual de órganos societarios pero elimina la obligación de conservar grabaciones digitales cuando el acta sea firmada por la totalidad de los participantes. También exige que la convocatoria informe expresamente el medio tecnológico utilizado y la forma de acceso.

La norma introduce además cambios relevantes en la inscripción de designaciones y cesaciones de autoridades. Se amplían las modalidades válidas para aceptar cargos y constituir domicilios especiales, admitiéndose expresamente la utilización de firma electrónica o digital y la posibilidad de informar domicilios electrónicos.

En relación con las renuncias de administradores, la resolución establece un procedimiento específico para aquellos casos en que la sociedad no trate formalmente la dimisión. El régimen prevé intimaciones, plazos de respuesta y la posibilidad de considerar aceptada tácitamente la renuncia ante silencio o falta de actuación societaria.

La IGJ sostuvo en los fundamentos de la norma que las modificaciones buscan eliminar requisitos considerados redundantes o desproporcionados, sin afectar las garantías de control ni la seguridad jurídica registral. En ese sentido, remarcó que el objetivo es promover la actividad empresarial, reducir costos de cumplimiento y facilitar el acceso a la economía formal.

La resolución entrará en vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Tema: Societario
Categoría: Normas de la IGJ
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