Justicia dejó sin efecto cautelar que suspendía 81 artículos de la reforma laboral

La reforma laboral vuelve a avanzar: la Justicia reactivó 81 artículos que habían sido frenados

La Justicia Contencioso Administrativa Federal dejó sin efecto la cautelar que suspendía 81 artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral. El fallo cuestionó el alcance de la medida dictada por el fuero laboral y remarcó la presunción de legitimidad de las leyes sancionadas por el Congreso.

Redacción BDC12/05/2026
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La reforma laboral vuelve a avanzar: la Justicia reactivó 81 artículos que habían sido frenados

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12 revocó la medida cautelar que había frenado provisoriamente parte de la Ley 27.802 de Modernización Laboral. La magistrada sostuvo que la suspensión de una ley requiere un análisis especialmente estricto y que el planteo de inconstitucionalidad promovido por la CGT excede el marco limitado propio de una medida precautoria.

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12 dejó sin efecto la medida cautelar que había suspendido provisoriamente la aplicación de 81 artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, impulsada por el Gobierno nacional. La decisión fue adoptada por la jueza federal Macarena Marra Giménez, quien consideró que no estaban reunidos los requisitos legales necesarios para mantener una cautelar contra una ley sancionada por el Congreso.

La causa se originó a partir de la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por la CGT contra diversos artículos de la reforma laboral. En marzo de 2026, el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63 había ordenado la suspensión cautelar de múltiples disposiciones vinculadas con contratos individuales, negociación colectiva, huelga, tutela sindical, vacaciones, despidos y fondo de asistencia laboral, entre otros aspectos centrales del nuevo régimen.

Posteriormente, se produjo un conflicto positivo de competencia entre el fuero laboral y el fuero contencioso administrativo federal. La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió que la causa debía tramitar en el fuero contencioso y remitió el expediente al Juzgado Federal N° 12.

Una vez radicado el expediente, la magistrada recordó que el artículo 2 de la Ley 26.854 obliga al juez competente a revisar de oficio las medidas cautelares dictadas previamente por un magistrado declarado incompetente. Sobre esa base, el tribunal volvió a analizar la procedencia de la suspensión de la ley.

En su resolución, la jueza remarcó que las leyes sancionadas por el Congreso gozan de una presunción de legitimidad y constitucionalidad, lo que exige un examen especialmente estricto para admitir medidas cautelares que suspendan su aplicación. En ese marco, sostuvo que el análisis requerido para evaluar la verosimilitud del derecho implicaba necesariamente adelantar opinión sobre la constitucionalidad de una reforma integral, algo incompatible con el alcance limitado de una cautelar.

El fallo también destacó la amplitud y complejidad de los temas alcanzados por la impugnación. Entre las cuestiones mencionadas aparecen modificaciones vinculadas con huelga, negociación colectiva, ultraactividad de convenios, representación sindical, vacaciones, licencias, remuneraciones y extinción del contrato de trabajo. Según el tribunal, la diversidad de materias involucradas requiere un examen profundo que sólo puede realizarse al momento de dictar sentencia definitiva.

Asimismo, la magistrada entendió que tampoco se encontraba suficientemente acreditado el requisito de peligro en la demora, debido a que el expediente tramita mediante el procedimiento sumarísimo previsto por el artículo 498 del CPCCN, cuyos plazos abreviados permiten arribar con relativa rapidez a una sentencia definitiva.

En consecuencia, el juzgado resolvió dejar sin efecto la cautelar que suspendía los 81 artículos de la Ley 27.802 y dispuso requerir al Juzgado Nacional del Trabajo N° 63 la remisión de todas las actuaciones e incidentes relacionados con el proceso colectivo iniciado por la CGT.

El pronunciamiento no implica una decisión definitiva sobre la constitucionalidad de la reforma laboral, cuestión que continuará siendo debatida en el expediente principal. No obstante, mientras no exista una nueva resolución judicial, los artículos cuestionados recuperan plenamente su vigencia y aplicación.

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