Monotributo: nuevas escalas agosto 2026 y recategorización

Monotributo 2026: ARCA publicó las nuevas escalas y habilitó la recategorización hasta el 5 de agosto

Los nuevos valores rigen desde el 1 de agosto de 2026 y deberán utilizarse para la recategorización semestral, cuyo servicio ya se encuentra disponible y podrá utilizarse hasta el 5 de agosto.

Redacción BDC20/07/2026
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Monotributo 2026: ARCA publicó las nuevas escalas y habilitó la recategorización hasta el 5 de agosto

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero difundió la tabla actualizada de ingresos brutos, alquileres devengados, impuesto integrado, aportes previsionales y obra social correspondiente a cada categoría del Monotributo.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó las nuevas escalas del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que resultarán aplicables desde el 1 de agosto de 2026. Al mismo tiempo, el organismo habilitó el servicio para realizar la recategorización semestral del Monotributo, trámite que podrá efectuarse hasta el 5 de agosto.

La actualización comprende los parámetros máximos de ingresos brutos anuales, la superficie afectada a la actividad, el consumo de energía eléctrica, los alquileres devengados y el precio unitario máximo de venta de cosas muebles.

También se modificaron los importes mensuales correspondientes al impuesto integrado, a los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y a la obra social. En consecuencia, desde agosto cambiará el monto total que deberán ingresar los monotributistas según la categoría y el tipo de actividad declarada.

La tabla mantiene las categorías comprendidas entre la A y la K. El límite máximo de ingresos brutos anuales comienza en $12.092.413,45 para la categoría A y asciende hasta $126.610.833,75 para la categoría K.

Para determinar si corresponde permanecer en la categoría actual, subir o bajar de categoría, los contribuyentes deberán comparar los ingresos y demás parámetros acumulados durante el período considerado con los nuevos límites publicados por ARCA.

Cuando la actividad se haya iniciado hace menos de seis meses, no corresponde efectuar la recategorización. En cambio, cuando hayan transcurrido seis meses o más, deberán anualizarse los parámetros correspondientes para establecer la categoría aplicable, de acuerdo con las reglas del régimen.

La nueva categoría tendrá efectos desde el período agosto de 2026. Por ese motivo, el importe mensual determinado con la escala actualizada comenzará a abonarse con la obligación correspondiente a dicho mes.

Los contribuyentes que, luego de analizar sus parámetros, permanezcan encuadrados en la misma categoría no deberán confirmar su situación. La recategorización debe realizarse cuando exista una modificación respecto de la categoría vigente.

El trámite se encuentra disponible a través del portal de Monotributo de ARCA, mediante el servicio de recategorización. El sistema permite consultar la información disponible, ingresar los datos requeridos y obtener la nueva credencial de pago una vez confirmada la operación.

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