La Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta confirmó una indemnización agravada por despido por embarazo al considerar acreditado que la empleadora había recibido el aviso por WhatsApp. Una pericia informática verificó la autenticidad de las conversaciones enviadas a personal jerárquico.
La Sala I rechazó la apelación de los demandados en la causa “Caucota, Claudia Guadalupe Isabel vs. Castro, Héctor Armando y otros”, resuelta el 25 de junio de 2026. Además de la protección por maternidad, confirmó las diferencias por jornada completa, la responsabilidad solidaria de La Red S.A. y los intereses agravados por temeridad y malicia.
El aviso por WhatsApp y la prueba del conocimiento empresarial
La trabajadora se desempeñaba como moza en un local gastronómico ubicado dentro de una estación de servicios. Acompañó un certificado médico de embarazo y capturas de conversaciones mantenidas con la encargada y otro integrante del personal jerárquico.
El empleador cuestionó que la comunicación no se hubiera realizado mediante telegrama laboral. Sin embargo, la prueba informática comprobó que los mensajes del teléfono coincidían con las impresiones incorporadas a la demanda y no habían sido alterados. La pericia fue notificada y no recibió impugnaciones.
Para la Cámara, esa prueba permitió tener por acreditado el conocimiento real del embarazo. La finalidad protectoria del artículo 177 de la LCT no podía quedar supeditada exclusivamente al medio utilizado para comunicarlo.
Indemnización agravada por despido por embarazo
El Tribunal destacó la cercanía temporal entre el aviso y el despido sin causa. Aplicó la presunción del artículo 178 de la LCT y señaló que los demandados no habían probado un motivo objetivo ajeno al embarazo que justificara la desvinculación.
Por ello, confirmó la indemnización especial del artículo 182. La decisión se apoyó en el conjunto de las pruebas del expediente: certificado médico, comunicaciones dirigidas a personal jerárquico, pericia informática y testimonios. No se trató de atribuir eficacia automática a cualquier captura de pantalla.
Jornada completa y responsabilidad solidaria
Los testimonios demostraron que la trabajadora cumplía ocho horas diarias, aunque estaba registrada por media jornada. La Cámara mantuvo las diferencias salariales e indemnizatorias calculadas sobre el horario efectivamente trabajado.
También confirmó la condena solidaria de La Red S.A. La explotación gastronómica funcionaba dentro de la estación y bajo pautas operativas vinculadas con su actividad; la firma no acreditó haber realizado los controles laborales exigidos por el artículo 30 de la LCT.
Intereses agravados por temeridad y malicia
La Sala consideró que la defensa excedió una discusión jurídica sobre la forma del aviso. La negación de un embarazo conocido por personal jerárquico y la insistencia en una jornada reducida desmentida por las pruebas obligaron a la actora a litigar para acreditar hechos que la empleadora conocía.
Con esos fundamentos, mantuvo la tasa de interés agravada por temeridad y malicia. La condena de primera instancia, que fijó $738.564,07 según su liquidación más los intereses correspondientes, quedó confirmada en los aspectos apelados.
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