RIMI: bienes energéticos promovidos sin monto mínimo de inversión para MiPyMES inscriptas en registros del sector eléctrico.
La Secretaría de Energía aprueba el listado de bienes muebles amortizables destinados a generar, almacenar o transportar energía eléctrica que podrán incorporarse al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) sin quedar sujetos al cumplimiento de los montos mínimos de inversión previstos en el artículo 181 de la Ley 27.802.
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