San Juan: se prorroga al 1° de julio la entrada en vigencia del impuesto sobre los ingresos brutos a la comercialización remota y servicios digitales del exterior.
La Dirección General de Rentas de la Provincia de San Juan establece que las disposiciones de los artículos 103 y 104 del Código Tributario (Ley N° 151-1), que incorporan como hecho imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la comercialización remota de bienes y al comercio electrónico de servicios digitales prestados por sujetos del exterior a consumidores o empresas radicadas en la provincia, entrarán en vigencia a partir del 1° de julio de 2025.
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