Aseguradoras: autorización para operaciones de caución bursátil en moneda extranjera con límites y destino específico.
Se habilita a aseguradoras y reaseguradoras a realizar operaciones de caución bursátil denominadas en moneda extranjera utilizando títulos públicos de su cartera, bajo la condición de que los fondos obtenidos se destinen exclusivamente a la suscripción primaria de títulos soberanos en igual moneda.
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