CABA: redefinición de la base imponible aplicable a intermediarios en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Se modifica el artículo 233 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para redefinir el tratamiento de la base imponible aplicable a intermediarios en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, estableciendo que la misma estará determinada por la diferencia entre los ingresos obtenidos y los importes que deben transferirse a los comitentes por las operaciones realizadas en el período fiscal.
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