Modificaciones en las condiciones de acceso al mercado de cambios para pagos de deuda y repatriación de inversiones.
Se introduce una restricción temporal para el pago de vencimientos de capital de títulos de deuda emitidos por entidades financieras locales, al exigir que dicho pago sólo podrá realizarse una vez transcurridos al menos 12 meses desde la fecha de emisión, aplicable a operaciones concertadas a partir del 26 de mayo de 2025.
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