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Exenciones Impuesto a los Sellos
NORMATIVA
20-08-2025
Ley (Mendoza) 9648
La Provincia de Mendoza incorpora una nueva exención en el artículo 238 del Código Fiscal respecto del impuesto de sellos. Quedan exceptuadas del tributo las contrataciones realizadas por los municipios cuyo objeto sea la adquisición de bienes o la prestación de servicios, siempre que el monto no supere el límite máximo fijado anualmente para la Licitación Pública, conforme al artículo 140 de la Ley 8706 y su decreto reglamentario.
