Impuesto al Valor Agregado (IVA) archivos - Página 3 de 12 - +blogdelcontador
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CONSULTA FRECUENTE / Nacional 17-11-2025
Consulta 76356/2025
Se analiza el tratamiento del Impuesto al Valor Agregado en las prestaciones de servicios médicos según la entidad receptora del servicio y el momento de generación del débito fiscal.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 17-11-2025
Consulta 76354/2025
Se analiza el alcance de las exenciones impositivas aplicables a las mutuales que desarrollan actividades de proveeduría, particularmente la venta de bienes a sus asociados, y su impacto en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 13-11-2025
Consulta 76222/2025
La adjudicación de bienes derivada de la disolución de la sociedad conyugal —aun cuando se realice mediante un contrato privado o escritura fuera del juicio de divorcio— se considera una transferencia a título gratuito y, por tanto, no genera impuesto en IVA ni en Ganancias. El contrato o escritura de disolución constituye el respaldo documental válido ante ARCA para justificar el incremento patrimonial.
ACTUALIDAD 13-11-2025
(RESOG) RESOLUCIóN GENERAL / Nacional 13-11-2025
Resolución General (ARCA) 5787/2025
Se dispone, por razones de administración tributaria, la modificación excepcional de las fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y el ingreso de determinadas obligaciones tributarias correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2025.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 11-11-2025
Consulta 76147/2025
Si una constructora vende un local que fue alquilado durante 12 meses, la operación no está alcanzada por el IVA, ya que el inmueble se considera usado. Según el art. 5° del Decreto Reglamentario de la Ley de IVA, el impuesto solo aplica a inmuebles nuevos vendidos dentro de los tres años de terminada la obra y sin haber sido utilizados ni alquilados. Al haber estado destinado a locación, se pierde esa condición. No obstante, la ganancia obtenida integra la renta de tercera categoría y tributa en el Impuesto a las Ganancias conforme al régimen general.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 06-11-2025
Consulta 75995/2025
La retención de IVA en facturas M, regulada por la RG 1575/2003, debe informarse en el sistema que corresponda según la situación del agente de retención. El uso del SIRE es opcional desde el 26/2/2021 y solo se vuelve obligatorio cuando el contribuyente ha sido notificado expresamente por ARCA a través del Domicilio Fiscal Electrónico. 
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 31-10-2025
Consulta 75763/2025
Cuando una declaración jurada de IVA ya presentada contiene un error que incrementa indebidamente el débito fiscal y la diferencia supera el 5 % de la base imponible, la rectificativa en menos no reemplaza automáticamente a la original. Debe presentarse la DDJJ rectificativa con los valores corregidos y, en forma paralela, tramitar ante ARCA una “Solicitud de registración de declaración jurada rectificativa en menos” a través de Presentaciones Digitales, adjuntando documentación que justifique el error.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 29-10-2025
Consulta 75644/2025
Las SRL dedicadas a la compraventa de inmuebles tributan Impuesto a las Ganancias bajo el régimen general de sociedades y no por impuesto cedular. En IVA, solo quedan alcanzadas cuando actúan como constructoras y venden inmuebles nuevos, gravándose la obra con el 10,5% o 21% según el destino, mientras que las ventas de inmuebles usados o terrenos se encuentran exentas.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 27-10-2025
Consulta 75584/2025
El último párrafo del artículo 3° de la Resolución General (AFIP) 2616/2009 establece que, si al consultar la constancia de inscripción el sujeto no figura adherido al Monotributo ni inscripto en IVA o Ganancias, el agente pagador debe retener el 35% en concepto de Ganancias y el 21% de IVA. En los casos de monotributistas dados de baja de oficio, se considera que no revisten condición frente a dichos impuestos, por lo que corresponde aplicar las retenciones totales previstas en la norma.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 24-10-2025
Consulta 75529/2025
Un abogado que ejerce actividad gravada puede computar como crédito fiscal el IVA incluido en los resúmenes de cuenta bancaria, siempre que la cuenta esté directamente vinculada a su actividad profesional. Las comisiones bancarias son gastos asociados y el extracto sirve como comprobante válido (tipo “otros comprobantes” código 099). Si la cuenta es de uso mixto, el crédito debe prorratearse según la afectación. No corresponde computar el IVA de cuentas personales.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 22-10-2025
Consulta 75399/2025
Los hoteles y restaurantes pueden emitir factura tipo “A” a nombre y CUIT de la empresa que contrata el servicio, sin necesidad de presentar el antiguo Formulario 8001, eliminado por la RG 4520. No obstante, el IVA incluido en esos comprobantes no sería computable como crédito fiscal, ya que la ley presume que los servicios de alojamiento y gastronomía no guardan relación directa con operaciones gravadas.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 22-10-2025
Consulta 75397/2025
Las ventas de productos desde el territorio continental (como CABA) hacia Tierra del Fuego se consideran exportaciones según la Ley 19.640, por lo que deben documentarse con factura tipo “E”. Estas operaciones no llevan IVA, ya que se efectúan hacia el Área Aduanera Especial.
ACTUALIDAD 21-10-2025
(RESOG) RESOLUCIóN GENERAL / Nacional 21-10-2025
Resolución General (ARCA) 5774/2025
Se modifica el artículo 24 de la resolución general 2.226 para agilizar la obtención del “Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del IVA”, permitiendo que, en operaciones que reciban subsidios, compensaciones tarifarias o asistencia económica del Estado nacional y/o estén alcanzadas por alícuota reducida, el juez administrativo pueda resolver el recurso de disconformidad sin exigir el requisito del inciso h) del artículo 4, siempre que no exista un régimen operativo de devolución de saldos técnicos.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 15-10-2025
Consulta 75165/2025
El tratamiento del IVA por servicios digitales de proveedores del exterior varía según la condición fiscal del usuario y si interviene un intermediario local. Cuando el pago se realiza con tarjeta de crédito, débito o a través de un agregador de pagos argentino, este actúa como agente de percepción y liquida el impuesto ante ARCA; el monto retenido tiene carácter de impuesto ingresado. En cambio, si el pago se efectúa directamente al exterior sin intermediario residente, el responsable inscripto debe autoliquidar e ingresar el IVA hasta el último día del mes del pago, según la RG 4240/2018. Los monotributistas y consumidores finales no pueden computar el impuesto, por lo que la percepción del 21 % forma parte del costo del servicio.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 08-10-2025
Consulta 74960/2025
Al presentar una declaración jurada rectificativa de IVA no se debe volver a informar el monto pagado en la declaración original, ya que el sistema no lo solicita ni lo contempla. Si el nuevo cálculo determina un importe mayor, la diferencia se reflejará en el Sistema de Cuentas Tributarias (SCT), desde donde podrá generarse el VEP solo por el saldo pendiente. Si el resultado es menor, el excedente quedará registrado como saldo a favor del contribuyente para compensar futuras obligaciones o solicitar su devolución.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 02-10-2025
Consulta 74771/2025
La normativa permite rectificar el certificado PyME para adherir al beneficio del pago diferido del IVA en cualquier momento, conforme al art. 20 de la RG 4010/17, con efectos desde el primer día del mes de aprobación. El trámite se realiza a través del servicio web de ARCA “PyME Solicitud de categorización y/o Beneficios”, rectificando el certificado vigente y seleccionando la opción de IVA diferido. 
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 25-09-2025
Consulta 74461/2025
Cuando un contribuyente da la baja en Monotributo al 31/08/2025 y se inscribe en IVA desde el 01/09/2025, puede computar como crédito fiscal el impuesto facturado en los 12 meses previos a la fecha en que la renuncia surtió efecto. Según la RG 5003/2021, ello implica el período septiembre 2024 a agosto 2025, inclusive.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 25-09-2025
Consulta 74455/2025
Cuando una SRL entrega un vehículo a un socio que se retira, la operación se equipara fiscalmente a una enajenación. La sociedad debe facturar el rodado al socio como si se tratara de una venta, aplicando el IVA al valor de transferencia. Para el socio saliente, el vehículo recibido constituye la contraprestación por sus cuotas sociales: el hecho imponible se determina en el marco del impuesto cedular a la renta financiera, gravando con el 15% la ganancia resultante de comparar el valor actualizado de adquisición de las participaciones con el valor del bien recibido.
(RESOG) RESOLUCIóN GENERAL / Nacional 25-09-2025
Resolución General (ARCA) 5762/2025
Se sustituye la RG 1575 reglamentándose un nuevo procedimiento de autorización de comprobantes clase “A” para responsables inscriptos en IVA, disponiéndose la eliminación de los comprobantes clase “M” y con dos variantes de factura “A”: con la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” —que obliga al adquirente a practicar retenciones de IVA y Ganancias— y con la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”, que impone la cancelación por transferencia o depósito en la cuenta declarada por el emisor.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 22-09-2025
Consulta 74269/2025
La venta de frutas, hortalizas y legumbres frescas, refrigeradas o congeladas tributa IVA al 10,5%, de acuerdo con el art. 28 de la Ley de IVA. Esta alícuota reducida aplica siempre que los productos no hayan pasado por procesos de cocción o elaboración que los conviertan en preparados. En cambio, para otros artículos no alcanzados por la reducción —como alimentos envasados, elaborados o distintos a frutas y verduras frescas— corresponde la alícuota general del 21%.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 17-09-2025
Consulta 74126/2025
Los contribuyentes de minimercados pueden inscribirse en el Registro de Sujetos No Alcanzados – Productos de Consumo Masivo (RG 5329/2023) para evitar percepciones de IVA. Si el alta definitiva es rechazada o dada de baja, corresponde utilizar los mecanismos previstos en la norma: reconsideración dentro de los 7 días corridos y, en caso de nuevo rechazo, presentación de disconformidad dentro de los 15 días, adjuntando documentación que acredite la realidad económica. Si se acredita la procedencia, ARCA restituirá la caracterización 555 con vigencia desde el mes siguiente a la notificación.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 17-09-2025
Consulta 74124/2025
La enseñanza primaria y secundaria en colegios privados incorporados a la enseñanza oficial está exenta de IVA según la Ley del impuesto. Sin embargo, los cursos extracurriculares de inglés solo quedarían exentos si se limitan estrictamente a los contenidos previstos en los planes oficiales de estudio. En caso de tratarse de programas propios, con certificaciones o contenidos distintos a los oficiales, la actividad se considera gravada y alcanzada por la alícuota general de IVA.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 15-09-2025
Consulta 74013/2025
Cuando un automóvil fue declarado en Ganancias como 100% afectado a la actividad y se dedujeron amortizaciones, su venta debe facturarse con IVA al 21% sobre el total del precio de enajenación, aun cuando en Bienes Personales se hubiera declarado como parcialmente afectado. La proporción utilizada en Bienes Personales no altera el encuadre fiscal, ya que en Ganancias quedó reconocido como bien de uso de la actividad. En consecuencia, la omisión de facturar la venta o de ingresar el débito fiscal expone a un alto riesgo de impugnación por parte de ARCA, al existir una clara trazabilidad entre la afectación declarada y el aprovechamiento de deducciones previas.
(RESOL) RESOLUCIóN / Nacional 15-09-2025
Resolución (ME) 1353/2025
El Ministerio de Economía fija en $26.500 millones el límite máximo anual para atender las solicitudes de devolución de saldos acumulados de IVA de las empresas prestadoras de servicios públicos con tarifas reducidas por subsidios, compensaciones tarifarias o fondos de asistencia económica otorgados por el Estado Nacional.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 11-09-2025
Consulta 73939/2025
Cuando un fiduciante originario recibe en adjudicación una unidad cuyo valor de mercado supera al de sus aportes, la entonces AFIP —según criterios de Enlace con el CPCECABA (2006 y 2007)— interpreta que el resultado se mide por los aportes efectivamente realizados y no por el valor de plaza de la unidad. En Impuesto a las Ganancias, el costo atribuible al fiduciante-beneficiario es el monto de sus aportes, sin reconocer diferencia por mayor valor de adjudicación. En IVA, el hecho imponible se configura con la entrega de la posesión o la escritura, y la base imponible también se determina por los aportes.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 08-09-2025
Consulta 73856/2025
Cuando una persona física o jurídica se dedica profesionalmente a otorgar préstamos de dinero fuera del sistema financiero formal, los intereses cobrados constituyen una prestación alcanzada por el IVA a la alícuota general del 21%. La normativa solo reconoce tratamientos diferenciales para entidades reguladas por la Ley de Entidades Financieras o para operaciones expresamente exentas, como los créditos hipotecarios destinados a vivienda.
(RESOG) RESOLUCIóN GENERAL / Nacional 27-08-2025
Resolución General (ARCA) 5750/2025
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modifica diversos regímenes de percepción del impuesto al valor agregado (RG 1603, 2126, 2408, 2459, 3411, 3873, 4199, 5319 y 5329), habilitando a los contribuyentes a computar las percepciones en la declaración jurada del período en que fueron practicadas o, alternativamente, en alguno de los cinco períodos fiscales inmediatos siguientes.
CONSULTA FRECUENTE / Nacional 20-08-2025
Consulta 73364/2025
En IVA Simple, cuando hay operaciones exentas, solo se computa crédito fiscal si se configura correctamente el método de prorrateo. Si se selecciona únicamente “asignación directa” y no se discrimina en los comprobantes, el sistema no habilita crédito computable; en cambio, con “prorrateo global” o “mixto” se permite distribuirlo entre computable y no computable.
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