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Río Negro reglamenta la adhesión provincial al régimen nacional de regularización de activos previsto en la Ley 27.743.
La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro estableció las pautas para que los contribuyentes accedan a los beneficios impositivos dispuestos por el Título II de la Ley Nacional 27.743, en el marco de la adhesión provincial prevista en la Ley N° 5741.
Leer más →Establécese un Régimen Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas.
Leer más →Nueva tasa de interés resarcitorio vigente a partir del 27/9/2024.
Se reduce del 10% al 7% mensual la tasa de interés que devengarán las deudas fiscales exigibles o de pago vencido, que se refiere el inc. b) del art. 88 de la Ley Nº VI-0490-2005 y sus modificatorias.
Leer más →Régimen Especial de Regularización Tributaria para deudas vencidas o devengadas, según el tributo que se trate, al 31 de julio de 2024 inclusive.
Se establece un Régimen Especial de Regularización Tributaria, excepcional y temporal (hasta el 31 de diciembre de 2024), para que los contribuyentes provinciales regularicen deudas tributarias con reducciones de intereses y condonación de multas.
Leer más →Provincia de La Pampa: estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones agrícolas-ganaderas y apícolas afectadas por sequía.
Leer más →Provincia de Chaco: estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas afectadas por sequía.
Leer más →Plazos procesales: se incorpora la feria judicial de invierno a las disposiciones referidas en cuanto a la suspensión de los plazos procesales.
Se modifica el artículo 27 del Reglamento Procesal disponiendo que se excluyen del cómputo de días hábiles, además de los sábados y domingos, los feriados nacionales, Jueves Santo, asuetos administrativos nacionales incluidos los parciales y durante el período que expresamente disponga la Comisión Arbitral. Los plazos procesales de todas las actuaciones se suspenderán durante el mes de enero y la feria invernal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de cada año, sin perjuicio de la validez de los actos que efectivamente se realicen.
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