ARCA fijó nuevas pautas para la aplicación de multas por falta de presentación de declaraciones juradas

Se define un esquema gradual y segmentado para aplicar multas por incumplimiento en la presentación de declaraciones juradas.

Redacción BDC10/02/2026
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ARCA fijó nuevas pautas para la aplicación de multas por falta de presentación de declaraciones juradas

El nuevo procedimiento rige para incumplimientos producidos desde el 2 de enero de 2026 y contempla criterios diferenciados según la segmentación fiscal de los contribuyentes.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero aprobó la Instrucción General 2/2026, mediante la cual estableció pautas operativas para la aplicación de la multa prevista en el artículo 38 de la Ley 11.683 por la falta de presentación en término de declaraciones juradas determinativas.

La norma se dicta en el contexto de las modificaciones introducidas por la Ley 27.799, que actualizó los montos de la sanción a $220.000 para personas humanas y sucesiones indivisas y a $440.000 para sociedades, asociaciones y otras entidades, y habilitó al organismo a definir la modalidad de notificación y aplicación de la multa sin requerimiento previo.

El procedimiento diseñado por ARCA incorpora una instancia inicial de carácter preventivo, consistente en el envío automático de un “recordatorio por falta de presentación” a través del Sistema de Cuentas Tributarias. Dicho aviso se notifica en el Domicilio Fiscal Electrónico de los contribuyentes inscriptos que no hayan presentado la declaración jurada correspondiente, con exclusión de aquellos asignados al Segmento 1.1 por su relevancia fiscal.

Transcurrido el vencimiento de la obligación, la intimación formal y el registro de la multa se producen de manera diferenciada según el segmento del contribuyente. Los plazos de espera varían entre 20 y 90 días corridos, período durante el cual el sistema no genera intimaciones formales, pero sí controla el eventual cumplimiento espontáneo.

Una vez vencido el plazo de espera, el sistema registra la multa y realiza controles sistémicos para verificar tanto la presentación de la declaración jurada como el pago de la sanción. En los casos en que persista el incumplimiento, se habilitan las intimaciones formales a través de los sistemas SCT y SINGER, conforme a las pautas generales de gestión de recaudación vigentes.

La instrucción también prevé un régimen transitorio para las declaraciones juradas vencidas entre el 2 de enero de 2026 y la fecha de implementación de las adecuaciones sistémicas, estableciendo en esos casos un plazo uniforme de 20 días corridos antes de la intimación, con excepción de los contribuyentes del Segmento 1.1.

Finalmente, la norma dispone su vigencia desde el día de su dictado y su aplicación a los incumplimientos por falta de presentación de declaraciones juradas producidos a partir del 2 de enero de 2026, consolidando un esquema sancionatorio con mayor graduación y previsibilidad operativa.

Línea de tiempo – Multa por falta de presentación de DDJJ

Artículo 38 Ley 11.683 – Instrucción General (ARCA) 3/2026

🟢 Día 0

Vencimiento de la declaración jurada
Opera el vencimiento general para la presentación de la DDJJ determinativa del impuesto.

🟡 Día 1

Detección sistémica del incumplimiento
El sistema identifica a los contribuyentes inscriptos que no registran presentación.

🟡 Día 1 (automático)

Envío de recordatorio
El Sistema de Cuentas Tributarias genera y notifica un “Recordatorio por Falta de Presentación” en el Domicilio Fiscal Electrónico.
➡️ No se envía a contribuyentes Segmento 1.1.

🟠 Desde el vencimiento – plazo variable

Plazo de espera según segmentación fiscal

Segmento 1.2 → 20 días

Segmentos 2, 3 y 9 → 30 días

Segmentos 4, 5 y 6 → 45 días

Segmentos 7.1 a 7.9 → 60 días

Segmentos 8.1 a 8.4 → 90 días

Durante este período el contribuyente puede regularizar espontáneamente la presentación.

🔴 Fin del plazo de espera

Registro automático de la multa
El SCT registra la multa del artículo 38 de la Ley 11.683, sin requerimiento previo.

🔵 Etapa posterior

Controles sistémicos
Se verifica si el contribuyente:

  • presentó la DDJJ omitida, y/o
  • abonó la multa registrada.

🔴 Incumplimiento persistente

Intimación formal
Se habilitan intimaciones a través del SCT y del SINGER, conforme al régimen general de intimaciones vigente.

⚠️ Régimen transitorio

DDJJ vencidas entre 02/01/2026 y la adecuación sistémica
Plazo de espera único de 20 días corridos, excepto Segmento 1.1.

📅 Vigencia

Aplica a incumplimientos por falta de presentación acaecidos desde el 2 de enero de 2026.

Cuadro resumen

Etapa del procedimiento

Descripción operativa

Sistema interviniente

Observaciones relevantes

Hecho generador

Falta de presentación de la declaración jurada determinativa al vencimiento general

La multa se aplica sin requerimiento previo

Base legal

Multa automática prevista en el artículo 38 de la Ley 11.683

Monto actualizado por Ley 27.799

Monto de la multa

$220.000 para personas humanas y sucesiones indivisas / $440.000 para sociedades y demás entidades

Valores vigentes desde 02/01/2026

Recordatorio previo

Envío automático de “Recordatorio por Falta de Presentación” al Domicilio Fiscal Electrónico

Sistema de Cuentas Tributarias (SCT)

No constituye intimación ni sanción

Sujetos alcanzados por el recordatorio

Contribuyentes inscriptos que no registren presentación

SCT

Excluye Segmento 1.1

Segmentos excluidos

Segmento 1.1 (alta significación fiscal)

No reciben recordatorio ni plazos de espera

Plazo de espera previo a la intimación

Variable según segmento del contribuyente

SCT

Se computa desde el vencimiento de la obligación

Segmento 1.2

20 días corridos

SCT

Segmentos 2, 3 y 9

30 días corridos

SCT

Segmentos 4, 5 y 6

45 días corridos

SCT

Segmentos 7.1 a 7.9

60 días corridos

SCT

Segmentos 8.1 a 8.4

90 días corridos

SCT

Registro de la multa

Se registra automáticamente al vencer el plazo de espera

SCT

Opera aun sin intimación previa

Control posterior

Verificación de presentación de DDJJ y pago de la multa

SCT

Puede haber regularización espontánea

Intimación formal

Habilitación de intimaciones por incumplimiento persistente

SCT y SINGER

Se aplica IG Conjunta IGC-2025-1

Régimen transitorio

DDJJ vencidas entre 02/01/2026 y la adecuación sistémica

SCT

Plazo uniforme de 20 días

Vigencia

Desde el dictado de la instrucción

Aplica a incumplimientos desde 02/01/2026

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