Ganancias: fallo obliga a ARCA a reintegrar sumas millonarias

La Cámara confirmó que ARCA debe devolver sumas millonarias por Ganancias sin ajuste por inflación

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó un fallo que obliga a ARCA a reintegrar sumas millonarias por el cobro indebido del Impuesto a las Ganancias sin aplicar el ajuste por inflación.

Redacción BDC24/04/2026
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La Cámara confirmó que ARCA debe devolver sumas millonarias por Ganancias sin ajuste por inflación

La Sala IV ratificó la procedencia de una acción de repetición al considerar que la falta de aplicación del ajuste por inflación generó una carga tributaria confiscatoria, consolidando el criterio de la Corte Suprema en materia de capacidad contributiva.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó un fallo que obliga a la ARCA a devolver sumas millonarias a un contribuyente por el cobro indebido del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2012, al no haberse aplicado el ajuste por inflación.

En el caso, la sentencia de primera instancia —ratificada en lo sustancial— había ordenado la devolución de $33.264.583,41 más intereses, al acreditarse que el impuesto determinado sin ajuste generó una carga fiscal excesiva y confiscatoria.

El Tribunal consideró que la falta de aplicación del mecanismo de ajuste por inflación distorsionó la base imponible, provocando que el contribuyente tributara sobre ganancias ficticias o nominales, en contradicción con el principio de capacidad contributiva.

En particular, se verificó que el impuesto determinado sin ajuste representaba un 59,23% del resultado impositivo ajustado, lo que excede ampliamente la alícuota legal del 35% y configura un supuesto de confiscatoriedad en los términos de la doctrina de la Corte Suprema.

Asimismo, el fallo destacó que, en ciertos escenarios, la imposibilidad de aplicar el ajuste por inflación puede llevar incluso a situaciones en las que el contribuyente debe tributar con una alícuota efectiva superior al 100%, generando quebrantos impositivos, lo que refuerza el carácter confiscatorio del gravamen.

En ese marco, la Cámara reafirmó que la doctrina del precedente “Candy” no se limita a un período fiscal específico, sino que resulta aplicable a cualquier caso en el que se acredite una distorsión significativa derivada de la inflación.

Por otra parte, el Tribunal rechazó los argumentos del Fisco vinculados a la prescripción y a la impugnación de la pericia contable, otorgando plena validez al informe técnico que acreditó el perjuicio económico sufrido por el contribuyente.

En materia de intereses, se dispuso su cálculo conforme a la tasa pasiva promedio del Banco Central, con aplicación de las distintas resoluciones vigentes según el período, descartando la aplicación de tasas inferiores que no cumplan una función resarcitoria adecuada.

Finalmente, se estableció que las costas del proceso deben ser soportadas por la demandada, en línea con el principio general de derrota, consolidando así un criterio favorable a los contribuyentes en este tipo de litigios.

El fallo refuerza una línea jurisprudencial consolidada que habilita reclamos de repetición por montos millonarios cuando se verifica que la falta de ajuste por inflación en el Impuesto a las Ganancias deriva en una carga tributaria irrazonable, abriendo un escenario de potencial litigiosidad para casos similares.

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