La Agencia de Recaudación y Control Aduanero puso en marcha el régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), previsto en la Ley 27.802 de Modernización Laboral, destinado a regularizar relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas existentes en el sector privado.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó mediante la Resolución General 5862/2026 la implementación del Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), creado por el Título XXII de la Ley 27.802 de Modernización Laboral y reglamentado por el Decreto 409/2026.
La norma establece el procedimiento operativo para regularizar relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas, determina los beneficios de condonación de aportes y contribuciones a la seguridad social, crea códigos específicos para la registración y rectificación de trabajadores y reglamenta un plan especial de facilidades de pago para cancelar la deuda que no resulte alcanzada por las condonaciones previstas por la ley.
La regularización podrá efectuarse hasta el 28 de noviembre de 2026 inclusive y comprender obligaciones devengadas hasta octubre de 2026.
Qué relaciones laborales pueden regularizarse
El régimen alcanza a empleadores del sector privado que regularicen relaciones laborales iniciadas hasta el 5 de marzo de 2026 inclusive y que permanezcan vigentes al momento de la adhesión.
La resolución aclara que podrán incorporarse al régimen tanto relaciones laborales totalmente no registradas como aquellas deficientemente registradas.
A los efectos de la norma, se consideran Relaciones Laborales No Registradas aquellas en las que, durante los períodos que se pretenden regularizar, el trabajador no hubiera sido inscripto conforme a los artículos 7 de la Ley 24.013 y 52 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Por su parte, se consideran Relaciones Laborales Deficientemente Registradas aquellas en las que el empleador hubiera declarado una fecha de ingreso posterior a la real o una remuneración inferior a la efectivamente percibida por el trabajador.
La reglamentación también incorpora dentro del régimen las relaciones laborales detectadas mediante actas de inspección notificadas al empleador, aun cuando las obligaciones se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, siempre que la deuda no hubiera sido cancelada.
Quedan excluidas las relaciones laborales correspondientes al Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, los empleadores que hubieran adherido al régimen previsto por el Título IV de la Ley 27.742 no podrán volver a utilizar el PER respecto de los mismos trabajadores regularizados.
Nuevos códigos para registrar trabajadores regularizados
Cuando la irregularidad consista en la inexistencia de registración o en una fecha de ingreso incorrecta, el empleador deberá utilizar el servicio “Simplificación Registral” para dar de alta al trabajador o rectificar la fecha de inicio de la relación laboral.
Para identificar estas regularizaciones, la RG 5862 incorpora tres nuevos códigos de modalidad de contratación:
- El código 704 corresponde a la modalidad “Regularización personal no registrado. Art. 169 – Ley 27.802. Micro y Pequeñas Empresas. Entidades sin fines de lucro”.
- El código 705 identifica la modalidad “Regularización personal no registrado. Art. 169 – Ley 27.802. Medianas Empresas Tramo 1 y 2”.
- El código 706 corresponde a la modalidad “Regularización personal no registrado. Art. 169 – Ley 27.802. Demás empleadores”.
La utilización de estos códigos permitirá que los sistemas de ARCA identifiquen automáticamente a los trabajadores incorporados al régimen de Promoción del Empleo Registrado.
Cómo deberán informarse las diferencias salariales
Cuando la irregularidad consista en haber declarado remuneraciones inferiores a las efectivamente abonadas, la regularización deberá efectuarse mediante el servicio “Declaración en Línea”.
La diferencia salarial deberá informarse utilizando el campo “Rectificativa remuneración” dentro del cuadro de datos complementarios.
Adicionalmente, la resolución incorpora el concepto 181000 – “Rectificativa por remuneración Ley 27.802”, que podrá utilizarse para determinar las obligaciones de seguridad social derivadas de las diferencias salariales regularizadas.
Declaraciones juradas que deberán rectificarse
La adhesión al régimen exige la presentación de las declaraciones juradas determinativas y nominativas correspondientes a todos los períodos que se regularicen.
La obligación alcanza tanto a declaraciones juradas originales como rectificativas y comprende todos los períodos vencidos hasta el último día del mes en que se efectúe la adhesión.
Asimismo, los trabajadores regularizados y las remuneraciones reales deberán incorporarse también en las declaraciones juradas correspondientes al período devengado en que se presente la solicitud de regularización y en los períodos posteriores.
La resolución dispone además que el sistema “Declaración en Línea” efectuará automáticamente el cálculo de la deuda condonada según la categoría del empleador.
Para rectificaciones correspondientes a períodos anteriores a febrero de 2007, ARCA pondrá a disposición el Release 8 de la Versión 47 del SICOSS.
Qué deudas quedan alcanzadas por la condonación parcial
La regularización producirá una condonación parcial de capital e intereses correspondientes a aportes y contribuciones con destino a diversos subsistemas de la seguridad social.
La reducción alcanza a las obligaciones vinculadas con el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), el Régimen Nacional de Obras Sociales, el Fondo Nacional de Empleo y el Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
La magnitud del beneficio dependerá de la caracterización que posea el empleador en el Sistema Registral al momento de presentar las declaraciones juradas correspondientes a la regularización.
Cómo se determinan los porcentajes de condonación
Las Micro y Pequeñas Empresas caracterizadas en el Sistema Registral bajo el código 272 “Micro Empresas Ley 25300” o el código 274 “Pequeña Empresas Ley 25300”, junto con las entidades sin fines de lucro alcanzadas por la norma, accederán a una condonación del 90% de la deuda comprendida en el régimen.
Las empresas caracterizadas con el código 351 “MEDIANA EMPRESA – Tramo 1. Ley 25300” o el código 352 “MEDIANA EMPRESA – Tramo 2. Ley 25300” obtendrán una condonación del 80%.
Para los restantes empleadores, la condonación será del 70%.
| Caracterización | Código | Porcentaje de condonación |
|---|---|---|
| Micro Empresas Ley 25.300 | 272 | 90% |
| Pequeña Empresa Ley 25.300 | 274 | 90% |
| Entidades sin fines de lucro comprendidas en la RG 5862/2026 | – | 90% |
| Mediana Empresa – Tramo 1. Ley 25.300 | 351 | 80% |
| Mediana Empresa – Tramo 2. Ley 25.300 | 352 | 80% |
| Demás empleadores | – | 70% |
La consulta de estas caracterizaciones podrá realizarse a través del servicio “Sistema Registral”, opción “Consulta/Datos Registrales/Caracterizaciones”.
Asimismo, la regularización de las relaciones laborales producirá, respecto de los trabajadores regularizados, la condonación del total de la deuda -capital e intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
a) Sistema Nacional del Seguro de Salud. Ley Nº 23.661 y sus modificaciones.
b) Ley de Riesgos del Trabajo. Ley N° 24.557 y sus modificaciones.
c) Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO). Decreto N° 1.567 del 20 de noviembre de 1974 y sus modificatorios.
En consecuencia, respecto de esos conceptos la deuda quedará totalmente extinguida para los trabajadores regularizados.
Pago al contado con reducción adicional del 50%
La deuda que no resulte alcanzada por las condonaciones podrá cancelarse al contado.
En ese caso, la RG 5862 reglamenta el beneficio previsto por el Decreto 409/2026 que permite reducir en un 50% la deuda remanente.
Para acceder a este beneficio, el empleador deberá ingresar al sistema “Mis Facilidades”, opción “Ley Nº 27802 – Régimen de Regularización Promoción del Empleo Registrado”, consolidar la deuda y generar el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP).
Los nuevos códigos de imputación creados por ARCA
La resolución crea códigos específicos para identificar las obligaciones surgidas de la regularización.
Las deudas correspondientes a aportes de seguridad social deberán registrarse mediante el código 301 – 782 – 019 – Seguridad Social – Aportes Promoción de Empleo Registrado Ley 27.802.
Las contribuciones de seguridad social se identificarán mediante el código 351 – 783 – 019 – Seguridad Social – Contribuciones Promoción de Empleo Registrado Ley 27.802.
Los aportes destinados a obras sociales utilizarán el código 302 – 782 – 019 – Obras Sociales – Aportes Promoción de Empleo Registrado Ley 27.802.
Por su parte, las contribuciones destinadas a obras sociales se registrarán mediante el código 352 – 783 – 019 – Obras Sociales – Contribuciones Promoción de Empleo Registrado Ley 27.802.
Quiénes podrán acceder al plan de facilidades de pago
La deuda no condonada podrá financiarse mediante un plan especial de facilidades de pago.
Podrán adherir las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 y 2 que posean Certificado MiPyME vigente y la correspondiente caracterización registral.
También podrán hacerlo determinadas entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA bajo las formas jurídicas identificadas con los códigos 86 (Asociación), 87 (Fundación), 94 (Cooperativa), 95 (Cooperativa Efectora), 167 (Consorcio de Propietarios), 203 (Mutual), 215 (Cooperadora), 223 (Otras Entidades Civiles), 242 (Instituto de Vida Consagrada), 256 (Asociación Simple), 257 (Iglesia, Entidades Religiosas) y 260 (Iglesia Católica).
La posibilidad de adhesión también se extiende a los restantes empleadores no comprendidos en las categorías anteriores.
Cantidad de cuotas, anticipo y condiciones financieras
La cantidad máxima de cuotas dependerá del tipo de empleador.
- Las Micro y Pequeñas Empresas y las entidades sin fines de lucro podrán financiar la deuda en hasta 72 cuotas, debiendo ingresar un pago a cuenta equivalente al 3% del total consolidado.
- Las Medianas Empresas Tramo 1 y 2 podrán acceder a planes de hasta 48 cuotas, con un anticipo del 4%.
- Los restantes empleadores podrán financiar la deuda en hasta 36 cuotas, con un pago a cuenta del 5%.
| TIPO DE CONTRIBUYENTE | CUOTAS MÁXIMAS | PAGO A CUENTA |
|---|---|---|
| Micro y Pequeñas Empresas. Entidades sin fines de lucro | 72 | 3% |
| Medianas Empresas Tramo 1 y 2 | 48 | 4% |
| Demás empleadores | 36 | 5% |
La tasa de financiación será del 1% mensual, mientras que tanto el pago a cuenta como cada una de las cuotas deberán tener un importe mínimo de $ 50.000.
Anulación de planes y nueva adhesión
La resolución permite solicitar la anulación de la adhesión hasta el 20 de noviembre de 2026 mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Planes de Pago – Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”.
Una vez anulada la adhesión, el empleador podrá efectuar un nuevo acogimiento al régimen.
Cuándo se produce la caducidad del plan
La caducidad operará de pleno derecho cuando existan dos cuotas impagas, consecutivas o alternadas, una vez transcurridos sesenta días corridos desde el vencimiento de la segunda de ellas.
También operará cuando la última cuota permanezca impaga durante sesenta días corridos posteriores a su vencimiento.
En ambos casos, la pérdida del plan implicará la pérdida de los beneficios del régimen, quedando ARCA facultada para determinar la deuda pendiente y promover las acciones judiciales correspondientes para su cobro.
Vigencia de la resolución
La Resolución General 5862/2026 entró en vigencia el 11 de junio de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
No obstante, ARCA dispuso que los sistemas necesarios para efectuar las regularizaciones y adherir a los planes de pago estarán operativos a partir del 16 de junio de 2026, fecha desde la cual comenzará la aplicación efectiva del nuevo Régimen de Promoción del Empleo Registrado.
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