ARCA extendió hasta fin de 2026 las excepciones de percepciones

ARCA prorrogó hasta fin de 2026 la exclusión de percepciones de Ganancias e IVA para determinadas importaciones

La extensión alcanza a las percepciones de los impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado previstas para las importaciones definitivas y comenzó a regir el 29 de junio de 2026.

Redacción BDC29/06/2026
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ARCA prorrogó hasta fin de 2026 la exclusión de percepciones de Ganancias e IVA para determinadas importaciones

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026 las exclusiones de los regímenes de percepción aplicables a la importación de determinados bienes de primera necesidad y de insumos destinados al sector productivo MiPyME.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió hasta el 31 de diciembre de 2026 las excepciones a los regímenes de percepción de los impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado aplicables a determinadas operaciones de importación definitiva.

La medida fue formalizada mediante la Resolución General (ARCA) 5868/2026, publicada el 29 de junio de 2026 en el Boletín Oficial, y reemplaza el vencimiento previsto para el 30 de junio de 2026 por una nueva fecha de finalización fijada para el último día del año.

El beneficio comprende, por una parte, las operaciones de importación de determinados bienes de primera necesidad incluidas en la Resolución General 5490. Esa norma había dispuesto la exclusión temporal de las percepciones aplicables al momento de la importación definitiva.

También alcanza a la excepción incorporada para las importaciones de diversas clases de insumos requeridos por el sector productivo de las microempresas y de las pequeñas y medianas empresas que tengan vigente el “Certificado MiPyME”.

Las percepciones exceptuadas corresponden al régimen del impuesto a las Ganancias regulado por la Resolución General 2281 y al régimen del impuesto al Valor Agregado establecido por la Resolución General 2937.

El primero se aplica, con carácter general, a las operaciones de importación definitiva de bienes que no se encuentren exceptuadas por las normas legales correspondientes. El segundo alcanza a las importaciones definitivas de cosas muebles gravadas por el IVA, salvo los supuestos expresamente excluidos.

La vigencia de estos beneficios había sido ampliada por sucesivas resoluciones generales hasta el 30 de junio de 2026. Con la nueva modificación, ARCA sustituyó esa fecha en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución General 5490 por el 31 de diciembre de 2026.

La prórroga se enmarca, según los fundamentos de la resolución, en la continuidad de la política económica dispuesta por la Administración Nacional y mantiene durante el segundo semestre de 2026 el tratamiento aplicable a las operaciones comprendidas.

La Resolución General 5868/2026 entró en vigencia el 29 de junio de 2026, día de su publicación en el Boletín Oficial.

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