La Resolución (INAES) 1567/2026 aprobó el Sistema de Cumplimiento en Prevención de LA/FT/FP para las cooperativas y mutuales alcanzadas por la Resolución UIF 99/2023.
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) aprobó un nuevo sistema informático destinado a centralizar las obligaciones de información que deben cumplir determinadas cooperativas y mutuales en materia de prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
La medida fue instrumentada mediante la Resolución (INAES) 1567/2026, publicada el 3 de agosto de 2026, y alcanza a las entidades comprendidas en la Resolución UIF 99/2023 o en cualquier otra disposición que la sustituya o complemente.
El denominado Sistema de Cumplimiento en Prevención de LA/FT/FP será utilizado para transmitir las declaraciones juradas, la información institucional y la documentación vinculada con las obligaciones antilavado exigidas a las cooperativas y mutuales que revisten el carácter de sujetos obligados.
Entre los datos que deberán informarse se encuentran la constancia vigente de inscripción ante la Unidad de Información Financiera, la identificación de los oficiales de cumplimiento titular y suplente, sus respectivas constancias de inscripción y las actas mediante las cuales fueron designados.
Las entidades también deberán informar la elaboración y aprobación del manual de procedimientos para prevenir el lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, junto con el acta del órgano de administración que aprobó ese documento.
La declaración jurada comprenderá, además, el monto total bruto de los préstamos otorgados durante cada año calendario y los datos de los representantes legales, gerentes, apoderados y demás personas autorizadas a utilizar la firma y operar en nombre de la entidad.
En el caso específico de las cooperativas, deberá informarse la titularidad del capital social correspondiente a los 20 principales asociados al 31 de diciembre de cada año. Parte de la documentación, incluida la inscripción ante la UIF, las designaciones de los oficiales de cumplimiento y el manual de procedimientos, deberá presentarse también mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Por su parte, los integrantes de los órganos de administración y fiscalización deberán presentar una declaración jurada sobre su condición de persona expuesta políticamente, de acuerdo con la Resolución UIF 35/2023, modificada por la Resolución UIF 192/2024.
Esta declaración deberá transmitirse electrónicamente mediante el nuevo sistema y encontrarse debidamente firmada a través de la plataforma TAD.
La información tendrá que presentarse anualmente dentro de los 20 días corridos posteriores a la finalización de cada año calendario. También deberá actualizarse cada vez que se produzca una novedad o modificación vinculada con los datos y documentos declarados.
La resolución establece, además, un plazo especial para la primera presentación. La información inicial requerida deberá transmitirse dentro de los 90 días corridos contados desde la entrada en vigencia de la nueva normativa.
El sistema también será utilizado para cumplir el régimen informativo contemplado en la Resolución INAES 806/2018, modificada por la Resolución INAES 974/2018.
Según los fundamentos de la medida, la herramienta tecnológica permitirá integrar la información en dos módulos relacionados entre sí, facilitar la migración y carga automática de datos y reducir la transmisión manual de documentación.
La implementación forma parte de un proceso iniciado con la Resolución INAES 756/2025, que aprobó el Sistema Integrado de Nómina de Asociados y Autoridades de Cooperativas y Mutuales. La nueva etapa incorpora información y documentación correspondiente a otros regímenes informativos en una plataforma única.
Como consecuencia de esa unificación, quedaron derogadas las Resoluciones INAES 5588/2012 y 1863/2019, cuyas obligaciones fueron receptadas, actualizadas o integradas en el nuevo esquema regulatorio y tecnológico.
La Resolución 1567/2026 entrará en vigencia una vez transcurridos 30 días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial. Considerando que fue publicada el 3 de agosto de 2026, la vigencia comenzará el 2 de septiembre de 2026.
Desde esa fecha comenzará a computarse el plazo de 90 días corridos previsto para efectuar la transmisión inicial de la información exigida a las cooperativas y mutuales alcanzadas.




