La inclusión de un proveedor en la Base E-Apoc o Base de Contribuyentes No Confiables no determina, por sí sola, la inexistencia de una operación. Frente a una fiscalización de ARCA, la defensa debe centrarse en demostrar la materialidad de las compras o servicios y en acreditar cuál era la situación registral del proveedor al momento de contratar.
Recibir una fiscalización electrónica de ARCA por haber computado facturas emitidas por un proveedor incluido en la Base E-Apoc o Base de Contribuyentes No Confiables no implica necesariamente que el contribuyente deba rectificar sus declaraciones juradas.
Si las operaciones fueron reales, el contribuyente puede efectuar un descargo y aportar elementos que permitan acreditar su materialidad. La cuestión central pasa por demostrar que los bienes fueron efectivamente adquiridos o que los servicios fueron realmente prestados, más allá de las irregularidades fiscales que el organismo pueda haber detectado respecto del proveedor.
En este tipo de casos resulta especialmente relevante la jurisprudencia desarrollada durante los últimos años en materia de proveedores cuestionados o considerados apócrifos.
Uno de los criterios centrales surge del precedente “Bildown SA c/ Fisco Nacional (AFIP-DGI)”, resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 27 de diciembre de 2011. Allí se sostuvo que, acreditada la existencia de las operaciones y el pago del IVA correspondiente al proveedor, no existe una norma que permita condicionar el derecho del adquirente al hecho de que ese tercero haya ingresado posteriormente el impuesto al Fisco.
El criterio fue posteriormente receptado y aplicado en distintos pronunciamientos de la Cámara, entre ellos “Catter Meat SA”, “Oleaginosa Moreno Hnos. SACIFIA”, “VZ Bath & Body SA”, “JBS Argentina SA” y “CHS de Argentina SA”.
En este último antecedente, la Cámara señaló que las irregularidades e inconsistencias detectadas respecto de los proveedores son, como principio, ajenas al receptor de los bienes y servicios, y precisó que la obligación del adquirente se vincula con verificar que el proveedor posea CUIT activa, que las facturas cuenten con autorización vigente y que no se encuentre incluido en la Base APOC al momento de celebrarse las operaciones.
Por eso, ante una fiscalización actual, uno de los primeros aspectos a revisar es la fecha en que el proveedor fue incorporado a la Base E-Apoc. No es lo mismo que ya figurara como cuestionado al momento de contratar que su incorporación se haya producido con posterioridad.
De todos modos, la defensa no debería limitarse a invocar la buena fe. Resulta fundamental acreditar el circuito físico y económico de cada operación mediante facturas, contratos, órdenes de compra, remitos, constancias de recepción, movimientos de mercadería, registros de stock, transferencias bancarias, cheques, órdenes de pago, retenciones practicadas y registraciones contables.
Ese punto también fue determinante en “Bildown”, donde la prueba pericial permitió reconstruir tanto el movimiento físico de los bienes como el circuito financiero correspondiente a los pagos efectuados.
Más recientemente dentro de esta línea jurisprudencial, en “Petro Gar Combustibles SRL”, la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación revocó ajustes relacionados con Ganancias, IVA y Salidas No Documentadas cuando la impugnación fiscal se sustentaba esencialmente en la inclusión del proveedor en la Base E-Apoc, sin otros indicios suficientes que permitieran demostrar la inexistencia de las operaciones. Ese pronunciamiento había sido apelado por ARCA y no se encontraba firme.
En consecuencia, la aparición de un proveedor en la Base E-Apoc constituye un elemento que puede originar o reforzar una fiscalización, pero no reemplaza el análisis de la realidad económica de las operaciones.
Antes de rectificar declaraciones juradas o aceptar un ajuste, corresponde analizar la documentación de respaldo, la situación registral del proveedor al momento de contratar y la prueba disponible sobre la efectiva realización de las operaciones.
Los antecedentes jurisprudenciales aportan así una línea defensiva relevante: los incumplimientos tributarios propios del proveedor no pueden trasladarse automáticamente al adquirente cuando este demuestra la existencia real de la operación y acredita haber cumplido con las verificaciones que razonablemente estaban a su alcance.
Desde ya que la recomendación es consultar con contadores y abogados tributaristas especializados en la materia para ejercer la defensa ante el fisco.
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